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Boletín N° 58 – Desafíos económicos en el anteproyecto constitucional: balance y perspectivas

Sebastián Izquierdo R., Gabriel Ugarte V..

Boletín N° 58 – Desafíos económicos en el anteproyecto constitucional: balance y perspectivas

Toda constitución que incorpora compromisos sociales debe abordar una tensión –al menos aparente– entre lo económico y social, algo que ciertamente está muy presente en el anteproyecto constitucional de la Comisión Experta. Por un lado, el texto propone favorecer el desarrollo económico y social, para lo cual es fundamental preservar la estabilidad económica y promover un crecimiento vigoroso. Por otro, plantea el desafío de avanzar hacia un Estado social que garantice derechos sociales, lo que supone una serie de compromisos más intensos que los actualmente existentes. Se introducen nuevos deberes y responsabilidades para el Estado y los existentes se intensifican (de ahí el cambio de verbos en varios de los derechos en apariencia similares con la constitución vigente). El desafío, entonces, está en combinar de manera apropiada el cuidado de las finanzas públicas con el cumplimiento de dichos derechos, creando así un entorno propicio para lograr un crecimiento económico que permita sostener el mayor gasto que implican los derechos sociales. Mediante impuestos se pueden obtener más recursos, pero solo con crecimiento podremos generar estos recursos de manera incremental y mejorar de manera sostenible la salud, educación, vivienda y pensiones, entre otros tantos anhelos pendientes. Estamos en un momento oportuno para examinar el anteproyecto desde una perspectiva económica y observar sus impactos. ¿Es el anteproyecto constitucional una propuesta que permita avanzar hacia un desarrollo económico sostenible e inclusivo?

Avanzar hacia un Estado social que garantice los derechos sociales con responsabilidad fiscal es considerado como una de las mayores innovaciones del texto. Esto se puede evidenciar en la tabla N°1 (véase anexo), realizado a través de análisis de frecuencias relativas inversas, el cual muestra los conceptos diferenciados de la Constitución de 1980 y la Propuesta de los Expertos. Pero para lograr ese objetivo es fundamental tener en cuenta una serie de condiciones cruciales para alcanzar un equilibrio adecuado entre las aspiraciones sociales y la estabilidad financiera. En primer lugar, se permite la coexistencia de actores públicos y privados en la provisión de derechos sociales, lo cual significa que lo público no está exclusivamente vinculado al ámbito estatal. Segundo, se garantizan los derechos sociales a través de un “desarrollo progresivo», es decir, se busca extender y fortalecer gradualmente estas garantías. Sin embargo, si esta nueva característica se interpretara como una limitación para retroceder en los avances logrados, podría entrar en conflicto con la tercera condición sobre responsabilidad fiscal. Tal vez en forma inevitable, el anteproyecto contiene como tensión latente acerca de la judicialización de los derechos sociales. Es cierto que el anteproyecto establece correctamente que los tribunales no pueden definir ni diseñar políticas públicas y que las medidas para la realización de los derechos sociales serán determinadas por la ley. Sin embargo, se introduce un recurso de protección especial para derechos sociales (que permite a los jueces mucha libertad al resolver posibles afectaciones a estos derechos), se le posibilita a la Corte Suprema agrupar recursos de protección al conocer sus apelaciones (con los incentivos que esto supone para la dictación de sentencias estructurales) y no se explicitan reglas fiscales especiales cuando las sentencias generen gasto.

 

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