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Boletín N° 63 – ¿Cómo conciliar el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos?

Luis Eugenio García-Huidobro H..

Boletín N° 63 – ¿Cómo conciliar el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos?

En uno de los debates políticos más trascendentes que se han desarrollado en los últimos días, en el Consejo Constitucional se discutió cuál es el rol que debe asignarse al derecho internacional de los derechos humanos dentro de nuestro orden constitucional. Como sugiere esta columna, los consejeros parecen incurrir en confusiones que han polarizado innecesariamente esta discusión y que podrían ser salvadas a través de las alternativas que ofrece la técnica jurídica.

Por de pronto, este es un tema complejo y con muchas implicancias, en el que se pueden adoptar diversas aproximaciones. En este sentido, hay países que posicionan los tratados de derechos humanos por sobre la constitución, como Colombia o Guatemala. Otros como Argentina, Bolivia o México equiparan sus disposiciones a normas constitucionales, mientras que hay también algunos –como Nicaragua o Cuba– que subordinan su aplicación a aquellas. Finalmente, son varios los países como Chile o Brasil que no definen expresamente la ubicación que estos tratados ocupan dentro del ordenamiento interno.

Este debate encierra además una dimensión profundamente política. Aunque suele abordarse desde una perspectiva técnico-jurídica, en esta discusión necesariamente se proyectan hacia el exterior las visiones de país que buscan simbolizarse constitucionalmente y la posición que se espera que ocupe Chile en de la comunidad internacional. De ahí la importancia simbólica de la reforma constitucional de 1989. En los albores de la transición democrática, el Estado chileno se comprometió a que los tratados de derechos humanos limitaran su soberanía. Puede parecer obvio, pero ninguna aproximación a esta temática –por técnica que parezca– podrá escapar de esta realidad simbólica, muy especialmente en la víspera de un aniversario tan significativo.

En este contexto, diversas propuestas de los consejeros constitucionales buscan asignar rango constitucional o infraconstitucional a los tratados internacionales en esta materia (enmienda 27/1 RN-EVO y 28/1 UDI, respectivamente).[1] Buscan también explicitar que estos tratados deben ser interpretados en conformidad con el derecho interno, a fin de asegurar su compatibilidad con el orden constitucional chileno (enmiendas 29/1 REP y 31/1 UDI). Para ello, se busca prohibir que en esta labor interpretativa se recurra a prácticas o costumbres internacionales que no hayan sido expresamente ratificadas por el Estado chileno (enmienda 31/1, REP). Tales propuestas han sido justificadas por los consejeros en la supremacía que debería reconocerse a la Constitución chilena ante eventuales conflictos que pudieran producirse entre ésta y el derecho internacional de los derechos humanos. Partiendo de esta premisa, algunas de las propuestas buscan restringir las sentencias de tribunales internacionales que deban ser cumplidas por el Estado (enmienda 30/1, RN-EVO) o entregar al legislador la delimitación de los tratados internacionales actualmente vigentes que versen sobre derechos humanos y que deban ser considerados como constitucionales (enmienda 27/DT, UDI).

 

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