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¿Constitución perecible?

Ariadna Chuaqui R..

¿Constitución perecible?

¿Estamos ante una constitución perecible? No está claro, ni es posible saberlo todavía.

Ahora que el borrador de la nueva Constitución toma su forma final, es crucial retomar la conversación sobre cuál es y debería ser el rol de una Constitución a largo plazo. Ante la disyuntiva de aprobar o rechazar la propuesta ya redactada, conviene proyectarse más allá del plebiscito del 4 de septiembre, y evaluar qué esperamos conseguir de este texto en el futuro.

Además de definir la distribución y límite del poder, toda Constitución aspira a ser el mecanismo-base para establecer un conjunto de reglas mutuamente ventajosas entre Estado y sociedad para guiar y coordinar la acción colectiva de manera idealmente justa, estable y prolongada. Pero para que estas reglas prosperen y no caduquen, deben ser construidas de manera tal que los principios, ideales y valores establecidos armonicen con las expectativas de las siguientes generaciones, lo cual necesariamente supone entender la sociedad como un ente dinámico, que crece y cambia con el paso del tiempo, pero que mantiene y resguarda ciertos principios fundamentales que enmarcan todo ámbito político y social.

Esto requiere que las normas constitucionales acordadas tengan una mirada transversal —más allá de las presiones por producir cambios inmediatos—, y que promuevan alguna concepción de un interés general que abarque a una sociedad como unidad, y no como la agregación de particularismos. Debe también ofrecer una visión colectiva con base en principios fundamentales que permita que todos los miembros de una sociedad tengan igual oportunidad de beneficiarse de ellas y mantenga una coordinación justa de la acción colectiva, aun cuando en ocasiones éstos no beneficien a todos y cada uno de los individuos en particular. Así, mediante reglas del juego claras y estables, se logra establecer un texto constitucional que pueda adaptarse tanto a los conflictos políticos a largo plazo, como a los constantes cambios culturales.

Pero si estas decisiones constitucionales responden a características específicas, se impide el establecimiento de un texto que asegure la protección de la sociedad en general a futuro, ya que se cristaliza una concepción particular de los principios y valores que presuponen toda actividad política. El borrador de la nueva Constitución presentado por la Convención Constituyente parece caer en esta tentación, con artículos llenos de detalles y especificaciones. Un ejemplo claro son los artículos aprobados sobre derechos fundamentales (tales como el derecho al cuidado y el derecho a la seguridad social), en los que se especifica con exactitud a quiénes y bajo qué principios protegerá el sistema estatal correspondiente, consagrando ciertas características a nivel constitucional. Así, cualquier otra particularidad que no esté mencionada no estará reflejada ni protegida al mismo nivel.

¿Qué pasará en un futuro cercano, en una o dos décadas más, cuando la composición de la sociedad cambie y se identifiquen otras características deseables de la población que no están enlistadas en los artículos de la nueva Constitución?

¿Estaremos reescribiendo nuestro texto constitucional cada vez que cambie la conformación de nuestra sociedad y surjan nuevos grupos, con nuevas particularidades que sean distintas —o, incluso, contradigan— los derechos fundamentales establecidos en la nueva Constitución?

Pareciera que esta responsabilidad cae en las manos del Capítulo sobre Reforma y Reemplazo, cuya segunda propuesta fue votada en el pleno el viernes pasado. El diseño de estas reformas es crucial, ya que le permitirá a las próximas generaciones tener la opción de moldear —de manera cautelosa y regulada, conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución— los principios y reglas fundamentales acorde a sus nuevos requerimientos. Sin embargo, este capítulo estableció serios cambios en los mecanismos de reforma constitucional que afectarán la posibilidad de modificar el texto en un futuro.

Por un lado, resulta muy grave que el borrador de la nueva Constitución deje vacío el cuórum parlamentario necesario para la aprobación de proyectos de reforma constitucional.Esto aplica para todas las materias de la nueva Constitución, salvo aquellas que alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial, el diseño del Congreso y la duración de sus integrantes, la forma de Estado Regional, los principios y derechos fundamentales, y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución. El resto de las materias podrán ser reformadas con la misma facilidad que una ley; es decir, con mayoría simple del Congreso, quitándoles peso constitucional y poniendo en riesgo la estabilidad jurídica.

Por otro lado, las materias que sí tendrán cuórum necesitarán la aprobación de 2/3 del Congreso o de una mayoría simple acompañada de un referéndum ratificatorio. Esto último implicaría coordinar un plebiscito cada vez que se requiera un cambio constitucional, con los gastos y tiempos que algo así conlleva. Aun cuando es necesario que ciertos artículos específicos sean más difíciles de reformar que otros, la ambigüedad con la que el texto define cuáles materias serán modificadas de esta manera dificulta el proceso de reforma constitucional para muchos artículos. Esto será especialmente problemático cuando se busque modificar normas que consagran principios y derechos excesivamente detallados, tales como los artículos de derechos fundamentales mencionados anteriormente. Parece irónico que la nueva Constitución haya resultado igual o más rígida que la Constitución de 1980 en estas materias.

Entonces, ¿estamos ante una constitución perecible? No está claro, ni es posible saberlo todavía. Lo que sí podemos anticipar es que en algún momento surgirá la demanda por un cambio a nivel constitucional. Por eso, es importante tener en perspectiva en qué medida la nueva Constitución logrará conformarse a las particularidades y compromisos de las próximas generaciones, y si acaso el procedimiento de reforma constitucional permitirá que se modifique el texto sin producir grandes quiebres institucionales. Son dos incógnitas que serán aclaradas solo cuándo —y solo sí— la propuesta de nueva Constitución sea puesta en marcha.