El Mercurio Legal
Opinión

Diez años no es poco

Pablo Fuenzalida C..

Diez años no es poco

El procedimiento de discusión de reglas siguió una lógica similar a la tramitación legislativa en el Congreso Nacional.

Este mes es el décimo aniversario de la reforma a la ética profesional del Colegio de Abogados de Chile A.G. (Región Metropolitana). Se trata de un aniversario que ha pasado bastante desapercibido, en parte debido al cambio copernicano en la posición de dicha asociación gremial a favor de la colegiatura obligatoria. Y es que el proceso constituyente en curso ha venido a cuestionar una serie de premisas que, hasta hace poco, se daban por ciertas.

Dado que a la “hoja en blanco” como mecanismo de reemplazo total de la actual Constitución se agregaron carillas por rellenar relativas al cómo se trabajará en la Convención Constitucional en la escrituración de la nueva Constitución, este homenaje ad-hoc al Código de Ética Profesional de 2011 (C.E.P. 2011) se centrará en la metodología utilizada para elaborar este último cuerpo normativo.

La reforma al Código de Ética de 1948 (C.E.P. 1948) fue uno de los principales hitos del Consejo General que dirigió al Colegio entre 2007 y 2011. Desde 1981 dicho consejo estuvo integrado por dos coaliciones ideológicamente representativas de las alianzas políticas de centroderecha y centroizquierda que han gobernado al país en las últimas décadas. Ese órgano sufrió dos importantes cambios con la elección de 2007. Luego de 15 años, el Consejo General contaba con un nuevo presidente, Enrique Barros Bourie. Si bien no es alguien que requiera presentación, sí vale la pena notar que no provenía de los ‘cuadros’ mencionados ni había sido consejero previamente como era la usanza en la elección interna de la mesa. Además, si bien todavía dominado por las coaliciones mencionadas, el Consejo General quedó integrado por dos consejeros ajenos al binomio anterior, representando a la asociación gremial Libertades Públicas. Esta última colectividad propuso durante su campaña reformar el antiguo código de ética por encontrarse en extremo desfasado del contexto bajo el cual la abogacía se venía ejerciendo desde hace años.

El Consejo General acordó crear una Comisión de Ética y Códigos de Buenas Prácticas, presidida por el consejero Luis Ortiz Quiroga. Para su integración, las y los consejeros propusieron diversos nombres, quienes fueron convocados para una primera reunión. De ahí surgieron más nombres, y en especial, una ‘corrección de género’ ante lo que fuera un masculinizado primer llamado. Con esos nuevos ‘patrocinios’ informales se conformaron cinco grupos temáticos (y luego se agregaría un sexto grupo), los cuales contarían con la presencia de uno o dos consejeros y un coordinador con cierta experiencia académica en ética profesional. A esta orgánica se sumarían reuniones periódicas entre las coordinaciones de grupos y de la comisión.

En cuanto a las etapas de trabajo, una primera fue más bien inductiva, concentrándose en detectar problemas en la regulación ético-profesional vigente. Cada grupo debía presentar un diagnóstico ante el pleno de la comisión, para luego abrir un período de recepción de observaciones tanto de sus miembros como de las y los afiliada(o)s. A diferencia de lo que sucede actualmente, la tecnología utilizada para consultas públicas no resultó muy amable con sus usuarios, aunque de todas formas llegaron observaciones útiles a los diagnósticos. Esta primera etapa concluiría con la presentación de los diagnósticos ante el Consejo General, para su discusión y aprobación.

Como interludio se produjo un debate normativo en el Consejo General respecto a si tenía o no competencia para reformar el C.E.P. 1948. La convocatoria inicial para constituir la comisión había considerado limitarse a elaborar criterios o normas interpretativas del mismo, similares a la técnica de los comentarios que suelen acompañar a las reglas de conducta profesional de Canadá, Estados Unidos e Inglaterra y Gales. A favor de la primera posición elaboró un informe el consejero Antonio Bascuñán Rodríguez, mientras que respecto su falta de competencia lo hizo el coordinador de uno de los grupos, Álvaro Anríquez Novoa. El Consejo resolvió en línea con la primera posición, lo cual traería consecuencias para el trabajo venidero.

La segunda etapa fue más bien deductiva, centrada en la proposición de nuevas reglas de ética profesional. Aprovechando la renovación parcial del Consejo General en las elecciones gremiales de 2009, la comisión se amplió para incorporar nuevas miradas. También lo hizo la mesa de la comisión, al nombrar en calidad de copresidente al consejero recién electo Enrique Alcalde Rodríguez.

El procedimiento de discusión de reglas siguió una lógica similar a la tramitación legislativa en el Congreso Nacional. Luego de la presentación en una o más sesiones dedicadas a cada grupo temático ante el pleno de la comisión, cada coordinador debía relatar la propuestas y observaciones ante el Consejo General, instancia en la que este último formulaba indicaciones de orden general, y luego las propuestas eran sometidas a consulta pública. Con posterioridad a cumplirse esa ronda ‘en general’ de presentaciones, los grupos debían traer sus propuestas afinadas al Consejo para su discusión y votación ‘en particular’.

El recurso al derecho comparado fue relevante para dar forma a este trabajo. A diferencia del derecho e historia constitucional, la ética profesional de la abogacía en Chile no cuenta con una tradición que “acumula basura, pero también reliquias”. Para estos efectos se tuvieron en consideración las siguientes regulaciones: Alemania (Bundesrechtsanwaltsordnung y Berufsregen für Rechtsanwalt), España (Código Deontológico de la Abogacía Española y Estatuto General de la Abogacía Española), Estados Unidos (Model Code of Professional Conduct y Model Rules of Professional Conduct), Europa (Code of conduct for European Lawyers), Francia (Réglement Intérieur National de la profession d’avocat), Italia (Codice Deontogico Forense), Perú (Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado) y Reino Unido (Code of Conduct of the Bar of England and Wales y Solicitors Regulation Authority’s Code of Conduct).

La última etapa quedó a cargo de un grupo de consejeros, para lo cual se concordó el código antiguo con las nuevas reglas, identificando continuidades y rupturas con las normas ya aprobadas. Ese proceso de codificación concluyó con la presentación de un texto íntegro de nuevo código ante el Consejo General para su aprobación final.

La elaboración del C.E.P. 2011 fue intensa. Sin contar las reuniones de cada grupo de trabajo (de las cuales, por su gran cantidad, no existen registros), la Comisión de Ética celebró 12 sesiones plenarias, mientras que el Consejo General destinó 30 sesiones ordinarias a esta labor. Además fue un trabajo por completo ad honorem de consejeros y comisionados, facilitando generosamente sus lugares de trabajo para reunirse.

Si, como dijese Gardel, veinte años no es nada, entonces diez parecen nimios. No obstante, aunque con una década de vida, cabe preguntarse cuán funcional es el C.E.P. 2011a las actuales condiciones de ejercicio de la abogacía. Especialmente cuando se pretende regir a toda la profesión legal del país por medio de la colegiatura obligatoria. Las reglas comparadas que le sirvieron de insumo se han ido actualizando. No vaya a ser que este notable ejercicio de autorregulación voluntaria sufra la misma suerte de su antecesor, donde por aferrarse a su dulce recuerdo terminó marchitándose.