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Escaños reservados y democracia

Sebastián Edwards.

Escaños reservados y democracia

La sobrerrepresentación recién descrita no es el único privilegio electoral que la propuesta constitucional les otorga a los pueblos originarios.

El principio básico de las democracias es “una persona un voto”. Desafortunadamente, este fue ignorado en la elección de la Convención Constitucional. Los candidatos de los pueblos originarios recibieron 283 mil votos, o un 4,4% de los sufragios. El principio “una persona un voto” indicaba que con ese 4,4%, los pueblos originarios debían ocupar siete de los 155 escaños de la Convención. Sin embargo, se les asignaron 17 asientos protegidos. Es decir, el voto de un miembro de los pueblos indígenas valió más del doble que el de un ciudadano no indígena.

Desafortunadamente, la Convención decidió seguir violando el principio de “una persona un voto” en la propuesta constitucional. El artículo 252 indica que el número de escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados se determinará “en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país”. Es decir, el número de escaños se establece sobre la base de cuántas personas se declaran indígenas, y no en base a cuántas ejercen su derecho a voto por medio de la papeleta especial para los pueblos originarios.

De acuerdo con el último censo, un 11,9% de la población chilena se identifica como indígena. Será ese, entonces, el porcentaje que, de aprobarse la propuesta, se usará para definir el número de escaños reservados. Si el futuro Congreso de Diputadas y Diputados tiene 155 integrantes, 17 escaños serán apartados para congresistas indígenas. Pero lo más probable es que tan solo una fracción de los miembros de las etnias reconocidas opten por la papeleta reservada, tal como sucedió en la elección de convencionales.

Supongamos, a modo de ejemplo, que tan solo un tercio de los indígenas que votan en las próximas elecciones parlamentarias lo haga usando la opción para escaños reservados; el resto votaría usando el esquema general. El resultado sería alarmante: un 4% de los votantes elegiría al 11,9% de los congresistas. En este ejemplo, la propuesta constitucional generaría una sobrerrepresentación de los pueblos originarios de casi 200%.

La sobrerrepresentación recién descrita no es el único privilegio electoral que la propuesta constitucional les otorga a los pueblos originarios. En efecto, el artículo 252 establece que mientras los miembros no indígenas del Congreso de Diputadas y Diputados serán electos en votación directa por “distritos electorales”, los escaños reservados serán elegidos en un “distrito único nacional”. Vale decir, los pueblos originarios serán el único grupo que podrá aglomerar votos a lo largo y ancho del país en un distrito especial y único para elegir a sus representantes.

Esta práctica de aglomeración de votos se conoce en la literatura como “gerrymandering” y es reconocida como una violación profunda del principio básico de la democracia. En Estados Unidos, el “gerrymandering” ha dado origen a distritos con contornos geográficos incomprensibles, lo que permite agrupar en ellos a personas de una cierta posición política, torciendo el sentido democrático de las elecciones.

Para ejemplificar el privilegio que otorga ser el único grupo que puede aglomerar votos a nivel nacional, consideremos el caso de los evangélicos. Según estadísticas recientes, un 17,5% de la población se identifica como evangélica. Estos ciudadanos se encuentran distribuidos a lo largo del territorio nacional, y deben competir en los distritos electorales con representantes de otros grupos y partidos políticos. Si se les diera el mismo trato que a los pueblos originarios y se les asignaran asientos protegidos, los evangélicos tendrían 23 escaños asegurados en un Congreso con 155 miembros. Sin embargo, eso no sucede. Este grupo tiene que competir en igualdad de condiciones con el resto de los chilenos.

¿Por qué se beneficia a los pueblos originarios? ¿Por qué ese privilegio no se extiende a una minoría religiosa? ¿Por qué no permitirles a otros grupos, como las disidencias sexuales, competir en una lista única nacional, tal como se permite a los pueblos originarios?

Esta falencia de la propuesta constitucional atenta contra las bases mismas de la democracia y ha contribuido a mi decisión de “rechazar para seguir conversando”.

Una manera de continuar con esta conversación es considerar un sistema de “dos papeletas”, como el que existe en Alemania, Japón y Nueva Zelandia, entre otros. Por medio de la primera papeleta se elige una parte de la cámara usando distritos con contornos geográficos bien definidos. La segunda papeleta permite votar por listas nacionales, donde distintos grupos compiten en igualdad de condiciones, sin que ninguno tenga privilegios o escaños asegurados. Adoptar ese procedimiento sería un paso en la dirección correcta, un paso hacia una verdadera democracia, sin privilegios o prebendas.