Insumos Constitucionales N° 1
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El semi-presidencialismo francés por dentro: observaciones de un testigo

CEP-CIEPLAN.

El semi-presidencialismo francés por  dentro: observaciones de un testigo

Los sistemas políticos responden a la realidad de cada país. No son transferibles. Chile tiene que buscar su propio sistema político, de acuerdo a nuestra realidad y a la cultura política imperante.

Prólogo de los coordinadores

Jean-Louis Hérin argumenta que el “semi-presidencialismo” francés ha sido más marcadamente presidencial que parlamentario: “el sistema presidencial ha conducido a la concentración de los poderes en las manos del Presidente de la República” (el gobierno solo lo conduce el Primer Ministro cuando el Presidente pierde la mayoría parlamentaria, como bajo la cohabitación). La paradoja es que mientras mayor poder tiene el Presidente, mayor puede ser su debilitamiento (como para tenerlo presente en el presidencialismo reforzado chileno en que el Presidente es a la vez jefe de Estado, jefe de Gobierno y líder de la coalición).

Está también el problema de un “ejecutivo dual” en la medida que tanto el jefe de Estado (Presidente) como el jefe de Gobierno (PM) comparten responsabilidades ejecutivas (tiene que haber una clara delimitación de las funciones y atribuciones de ambas autoridades).

El bicameralismo (dos cámaras políticas, en búsqueda de un cierto equilibrio), el poder del Senado y el Consejo Constitucional (además del de la Asamblea), y un sistema electoral uninominal con doble vuelta, han sido algunas de las formas de articular representación y gobernabilidad.

Los mecanismos “parlamentarios” como la censura del gobierno por parte del Parlamento (la última vez que se utilizó fue en 1962) y la disolución de la Asamblea (la última vez fue en 1997) son más aparentes que reales (lo que confirma el fuerte sistema presidencial). La última vez que hubo un referéndum (poder presidencial) fue en 2005.

Enrique Barros confirma que el sistema político francés es un “presidencialismo extremadamente acentuado”, con un “Presidente mayoritario (que) tiene poderes omnímodos”. Apunta a que la gobernabilidad ha sido la línea de continuidad de la V República (a diferencia de la inestabilidad de la IV República) y es esa la línea que tiene que recorrer la futura Constitución en Chile, considerando que “el régimen presidencial ha hecho agua por los cuatro costados”.

Hay que evitar el fraccionamiento partidario en el Parlamento (en Francia se ha logrado con un sistema uninominal con doble vuelta). La gran ventaja del parlamentarismo es que las coaliciones de gobierno se forman después (y no antes) de las elecciones generales (los pactos electorales son “nocivos”). Lo otro es la solvencia técnica del trabajo parlamentario (tanto en Francia como en Alemania). Esta debe ser una prioridad en Chile, junto con evitar el fraccionamiento partidario.

Claudia Sarmiento confirma que el sistema francés es más presidencial que parlamentario (aunque el PM juega un rol en la búsqueda de un cierto equilibrio entre el ejecutivo y el legislativo, es un amortiguador (buffer) que juega un rol importante en la articulación de la política). Concentrar tanto poder en la presidencia, en el fondo conduce a su debilitamiento (la hace vulnerable, a esa presidencia y al sistema político). En Chile, a pesar de las reformas de los últimos 30 años, todavía tenemos un Presidente que concentra mucho poder (lo que lo hace mas débil de lo que se piensa). En ausencia de un buffer, se tensiona la relación entre el Presidente y el Parlamento.

Hay que velar por la representación (aquí el Congreso juega un rol importante), pero también por la eficacia. ¿Qué hacer cuando hay una pérdida de confianza de la ciudadanía en el Congreso? Tampoco es cosa de volcarse a los independientes.

Los sistemas políticos responden a la realidad de cada país. No son transferibles. Chile tiene que buscar su propio sistema político, de acuerdo a nuestra realidad y a la cultura política imperante.

 

Lucas Sierra e Ignacio Walker
Coordinadores del proyecto conjunto CEP y CIEPLAN para la deliberación constituyente