Insumos Constitucionales N° 9
Insumos Constitucionales
Ciencias Sociales
Constitución
Historia
Política

Sistema electoral en Chile: una discusión necesaria

Carmen Le Foulon M., CEP-CIEPLAN, Gabriel L. Negretto, Javier Sajuria.

Sistema electoral en Chile: una discusión necesaria

Aun cuando el sistema electoral es una pieza clave del orden democrático, no es una materia que necesariamente debe estar regulada en la Constitución, al menos no en detalle. En la Constitución pueden estar consagrados los principios o criterios para que sea la ley la que, con algún quórum especial, materialice dichos principios o criterios en detalle.

Aun cuando el sistema electoral es una pieza clave del orden democrático, no es una materia que necesariamente debe estar regulada en la Constitución, al menos no en detalle. En la Constitución pueden estar consagrados los principios o criterios para que sea la ley la que, con algún quórum especial, materialice dichos principios o criterios en detalle. Por eso hoy, a las puertas de una deliberación constituyente, la pregunta por el sistema electoral es importante porque hay que preguntarse cómo y cuánto la nueva Constitución regulará el sistema electoral. Y esta regulación es importante: el funcionamiento del régimen político depende en parte importante de la forma que tiene el sistema electoral.

Carmen Le Foulon parte recordando que un sistema electoral es un mecanismo que convierte votos en escaños, y luego revisa los distintos tipos de sistemas electorales que la experiencia y la literatura reportan: mayoritarios y proporcionales. Sobre estos últimos, se detiene en lo que significa la proporcionalidad y las distintas maneras de materializarla (el famoso sistema D´Hont que se usa en Chile es uno de ellos). También en la posibilidad de umbrales mínimos para acceder a un escaño (en Chile no hay) y cómo ellos sólo son prácticos en sistemas con una proporcionalidad especialmente alta. A continuación, examina la cuestión de las listas de candidatos, la forma en que se pueden confeccionar y sus consecuencias. Por ejemplo, apunta, la decisión por llevar una lista cerrada o abierta, o si se vota por la lista y por candidato, típicamente genera tensiones al interior de los partidos. En Chile, sugiere, el voto se ha personalizado y por ello causa tanta impresión el hecho de que resulten electos con muy poca votación, pero que son “arrastrados” por la votación de su lista.

Hecho esto Le Foulon recorre la regulación que, respecto del sistema electoral ha tenido la historia constitucional de Chile. Y las propuestas que hoy circulan con miras a la deliberación constituyente que está por empezar. Básicamente, se refieren a principios que podría consagrar la nueva Constitución, como el de proporcionalidad (la Constitución de 1925 lo hacía), exclusividad, paridad y escaños reservados.

La autora, en todo caso, afirma que lo más importante de todo es que se tenga presente el hecho de que el sistema electoral está íntimamente vinculado al sistema de gobierno. Por esto, sugiere con toda razón, deben pensarse conjuntamente para equilibrar dos objetivos ineludibles: gober-nabilidad y representación. También advierte sobre la importancia que para el sistema electoral tendrán las decisiones que se adopten respecto de los pueblos originarios, paridad y el carácter bi o unicameral que se le dé al Congreso.

Gabriel Negretto echa de menos en el debate público más propuestas y más específicas sobre contenidos para la nueva Constitución. Agrega que, en cualquier caso, el proceso constituyente debería empezar por constatar los distintos problemas de índole sociológica que hoy enfrenta Chile. Estos subyacerían en la crisis de representación que se vive, casi con más intensidad que los de índole institucional. Aquéllos estarían asociados a la economía y al modelo de desarrollo, que están relacionados, pero exceden a cualquier Constitución, acota.

Entre los problemas institucionales, que sí deberían regularse constitucionalmente, Negretto apunta una expansión de los derechos individuales y sociales, por una parte, y a una mejor distribución de poder entre el Ejecutivo y Legislativo. También los mecanismos que limitan la capacidad de las mayorías legislativas para decidir, como las leyes supramayoritarias y el actual control de constitucionalidad.

Específicamente sobre el sistema electoral. Negretto se muestra algo escéptico a la verdadera potencialidad del sistema electoral para moldear el sistema de partidos y el régimen político. En lo que sí no tiene dudas es en el hecho de que el sistema electoral vigente en Chile lleva demasiado poco tiempo como para ser juzgado. Y, por lo mismo, la Convención Constitucional no debería distraerse mucho en su detalle, sino en otras materias vinculadas a través del sistema de gobierno como, por ejemplo, la inconveniencia de que se reduzca el número de parlamentarios o la posibilidad de que el Presidente de la República pueda reelegirse.

Javier Sajuria, finalmente, está de acuerdo con Gabriel Negretto en el sentido de que la situación política hoy tiene que ver en parte con el sistema electoral, pero también con otros factores que lo exceden. Reconocer esto, a su juicio, es clave para que la discusión tenga sentido. También está de acuerdo en que hoy un déficit en la capacidad de la mayoría para gobernar, llevando a la práctica sus promesas electorales. Y señala que la debilidad del Presidente en ejercicio y la práctica del Congreso de llenar con disposiciones transitorias la Constitución, son reveladoras de un sistema que esté en problemas.

A esto se suma un grave problema de cierre de las élites, de muy poca circulación entre ellas. Parte del problema de los partidos políticos estaría explicado por esa cerrazón. También concuerda con la necesidad de no reducir el Congreso. Habría que aumentarlo, afirma, además de preguntarse por consideraciones de paridad y escaños reservados para los pueblos indígenas. En el mismo sentido en que lo hizo Negretto, Sajuria critica el exceso número de mecanismos contramayoritarios en la Constitución vigente.

Señala, concordando con Carmen Le Foulon, que el voto en Chile es por personas. Esto habría contribuido a la debilidad de los partidos políticos, pues generaría verdaderos feudos en su interior. Critica, por otra parte, el carácter bicameral del Congreso por el hecho de que las dos cáma-ras tienen iguales competencias. Esto hace que compitan y no colaboren entre sí.

De cara a la Convención Constitucional, Sajuria propone que la nueva Constitución consagre ciertos principios para el sistema electoral que, teniendo en consideración el régimen político, se refieran a su proporcionalidad, representación territorial e inclusividad. También debería corregirse la desigualdad actual del voto en virtud de la cual, el voto de las personas en distritos poblacionalmente densos tiene menos que peso que el de las que votan en distritos más despoblados. Un problema de malapportionment, como suele conocerse.

Ignacio Walker y Lucas Sierra
Coordinadores del proyecto conjunto CEP y CIEPLAN para la deliberación constituyente.