N° 397, abril 2015
Puntos de Referencia
Políticas públicas
Salud

Proyecto de Ley “Ricarte Soto”: Las definiciones que faltan

Carolina Velasco O..

Baje documento aquíEste proyecto crea un sistema de financiamiento para tratamientos (medicamentos, alimentos y elementos de uso médico) de alto costo, universal, mediante la creación de un Fondo de Medicamentos de Alto Costo (Fondo).

Si bien es un proyecto necesario (por alto gasto en medicamentos y otros ítems en enfermedades de alto costo), que avanza en equidad en el acceso a la salud, la iniciativa presenta varios aspectos que pueden ser mejorados.

El déficit más relevante se refiere a la falta de transparencia, objetividad y participación del proceso de definición de los tratamientos a ser financiados por el Fondo. Para subsanarlo, se propone:

 

i) Mejorar la definición del umbral que determina «alto costo».
ii) Listar en la ley los primeros tratamientos que se financiarán con el Fondo.
iii) Definir claramente los criterios que guiarán el proceso de determinación de los tratamientos a ser financiados una vez en régimen.
iv) Mejorar la objetividad del proceso de evaluación científica mediante la creación, idealmente, de una Agencia de Evaluación autónoma.
v) Permitir la participación en el proceso de inclusión de un tratamiento a personas externas al MINSAL: otorgar mayores atribuciones a la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema (que crea el proyecto de ley) y permitir tiempos de consulta y de revisión por parte de expertos de los informes emanados del procedimiento, así como dar espacio para réplicas.

Para asegurar mayor independencia y buen uso de los recursos, así como, equidad, igualdad de trato y foco en los usuarios en la administración del Fondo se propone:

i) En un diseño óptimo, el ideal es que no sea el FONASA quien lo gestione (un modelo interesante es el Fondo Nacional de Recursos en Uruguay).
ii) Si se insiste en que sea el FONASA, se debiera licitar la administración estableciendo mecanismos claros de traspaso y de uso de recursos desde el Fondo a su entidad administradora y estándares de rendición de cuentas, entre otros aspectos.
iii) Evaluar la alternativa de un modelo donde se regulen los seguros catastróficos de las aseguradoras (FONASA e isapres), estableciendo un seguro común que recibiría financiamiento de parte del Estado para garantizar igual trato a todos los usuarios.

Articular de mejor manera las prestaciones del Fondo con las del resto del sistema: (i) mejorar las canastas de los tratamientos o compatibilizarlas con las prestaciones complementarias de los tratamientos otorgadas por las aseguradoras y, (ii) absorber programas similares (Medicamentos de Alto costo del FONASA y Fondo de Auxilio Extraordinario del MINSAL).

Finalmente, se requiere eliminar algunas y revisar otras de las nuevas normas en relación con los ensayos clínicos y armonizarlas con la normativa que regula las investigaciones con seres humanos (Ley 20.120).