- El proyecto extiende el campo de acción sindical, que en la actualidad está limitado estrictamente a las finalidades que establece la ley. En su lugar señala que sólo no puede hacer aquello que esté expresamente prohibido.
- Se otorgan nueva estructura y funciones a los sindicatos interempresas, que se constituirán en un ámbito comunal entre quienes laboren en empresas con menos de 50 trabajadores.
- También amplía la posibilidad de formar sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales, otorgándoles más facultades.
- En materia de permisos sindicales, el proyecto propone cambiar el máximo de 4 horas semanales por un mínimo de 6, abriendo la posibilidad de que los permisos sean materia de negociación, lo que actualmente está prohibido.
- Se eliminan las restricciones para el financiamiento sindical, que actualmente no podía provenir de fondos extranjeros ni de las empresas.
- Se crea el cargo de Delegado Sindical, que es elegido por los trabajadores de una empresa determinada que pertenecen a un sindicato interempresa y que no tienen representación en el directorio de dicho sindicato.
- Se amplían las posibilidades de constitución y el campo de acción de federaciones y confederaciones.