Puntos de Referencia N° 650, marzo 2023
Puntos de Referencia
Constitución
Derecho

Seminario: Experiencia comparada sobre derechos sociales

Adam Chilton, Andrea Bentancor, José Francisco García.

Seminario: Experiencia comparada sobre derechos sociales

El prestigioso académico Adam Chilton participó junto a Andrea Bentancor y José Francisco García en la primera sesión del ciclo “Hacia un Estado Social de Derecho”. Este trabajo recoge lo que fue dicha conversación.

  • Adam Chilton presenta su trabajo contenido en el libro How Constitutional Rights Matter (2020, en coautoría con Mila Versteeg) sobre las consecuencias empíricamente comprobables que pueden seguirse de la consagración de derechos sociales en las constituciones. Dicho análisis revela que, hasta ahora, no es posible observar ningún tipo de relación causal entre la consagración de derechos sociales y el rendimiento efectivo de dichos derechos. Una de las principales conclusiones del académico es que la única correlación que puede establecerse es que el crecimiento económico de un país está directamente relacionado con las condiciones de bienestar de las personas.
  • Andrea Bentancor destacó el aspecto de la implementación de los derechos sociales. En particular, señaló que este proceso no debe  considerar únicamente el incremento en el gasto de un país, sino también definiciones de economía política, tales como la modernización del Estado, la implementación de sistemas de información, la capacitación de aquellos funcionarios a cargo de la provisión de servicios, entre otros. A su vez, ahonda en la importancia de considerar una implementación gradual y reconocer que no es indiferente la cantidad de derechos que se quieran implementar simultáneamente.
  • Finalmente, José Francisco García sostiene que una de las mayores críticas a la constitución vigente está relacionada con el reconocimiento acotado que se hace de los derechos sociales. En ella, los derechos socioeconómicos son normas programáticas y aspiracionales antes que derechos fundamentales en sentido estricto. A modo de respuesta, propone una serie de sistemas alternativos para la garantía efectiva de los derechos fundamentales, que no requieren de judicialización directa y que promueven un rendimiento eficiente de éstos.