El lucro en educación escolar ha existido desde el siglo 19 y fue consagrado legalmente en la Ley de Instrucción Primaria de 1920. Eso podría terminarse de prosperar el proyecto de ley que prohíbe las ganancias en la educación escolar con fondos públicos. Se argumenta que ello es necesario, porque esta posibilidad afecta la calidad de la educación escolar.
Estas notas argumentan que la evidencia al respecto no es tal. La realidad es que no hay grandes diferencias en los desempeños de los colegios, liceos y escuelas de acuerdo a la forma en que están organizados jurídicamente, después de controlar por factores que influyen en los desempeños educativos de nuestros estudiantes.
La falta de una conclusión categórica obedece a que los promedios esconden grandes heterogeneidades al interior de cada subgrupo. Así hay establecimientos con buenos, mediocres y deficientes desempeños al interior de los colegios con lucro, pero también entre los particulares subvencionados sin fines de lucro y los municipales. En un mundo con «escasez de calidad» la política educativa debería ser capaz de distinguir y no generar tensiones innecesarias en los colegios que están teniendo buenos desempeños.
Por eso, se propone en estas líneas un camino distinto al definido en el proyecto de ley. En particular, se sugiere no cambiar la situación de los colegios con buenos desempeños. Se clasifican de este modo aquellos que están por sobre la mediana del SIMCE de lenguaje y matemática obtenida por los colegios particulares subvencionados sin fines de lucro y los municipales. Esta categorización se hace controlando por vulnerabilidad de los estudiantes. Así, la transformación de estos colegios en fundaciones sin fines de lucro se recomienda solo para aquellos establecimientos de bajos desempeños. Esta definición es complementaria a la que contempla el sistema de aseguramiento de la calidad existente. La aplicación sugerida afectaría en dos años a casi 600 colegios que educan a alrededor de 140 mil estudiantes en lugar de impactar alrededor de 2 mil 500 colegios que educan a casi 1,2 millones de jóvenes y niños.
Esta es una solución menos onerosa y también menos traumática que la que propone el proyecto. Además, promueve incentivos correctos al premiar a los que obtienen buenos desempeños. También deberían modificarse las disposiciones que prohíben los arriendos y los créditos hipotecarios para asegurar la infraestructura de los colegios. Mientras el Estado no provea, como ocurre en otras países, el financiamiento para nueva infraestructura de los colegios particulares, estas posibilidades deben mantenerse abiertas. Por último, debe eliminarse el permiso previo de la autoridad educacional, que contempla el proyecto de ley, para abrir un nuevo colegio. Ello se presta para discrecionalidad. Si el temor es que existan muchos colegios pequeños, una mejor alternativa es exigir un mínimo de matrícula después de un período específico. Ese mínimo puede variar para distintas localidades geográficas y debería ser definido por un panel de expertos independientes.