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La descentralización y las autonomías territoriales indígenas

Magdalena Ortega P..

La descentralización y las autonomías territoriales indígenas

Para que el proceso de descentralización sea realmente exitoso, tenemos que fijar nuestra mirada en estos detalles. De esto dependerá, en buena medida, el resultado en las comunidades locales en general y, por supuesto también, en la cuestión indígena.

La descentralización se ha catalogado como una de las tendencias más importantes en gobernanza de los últimos 50 años (Rodden 2006). La experiencia en el mundo ha demostrado que la descentralización puede tener resultados beneficiosos para el desarrollo de un país y para las comunidades locales que busca empoderar. Mejora la rendición de cuentas y capacidad de respuesta de los gobiernos, al cambiar su estructura. Aun así, no es posible obviar que la evidencia también ha mostrado que el éxito o fracaso de un proceso de descentralización depende de la presencia de determinados elementos de diseño institucional y cómo estos se conjugan con la historia y cultura de un país. Vale la pena, entonces, detenerse a evaluar la arquitectura propuesta en la Constitución de la Convención y particularmente, las autonomías territoriales indígenas (ATI).

Las ATI son las entidades territoriales autónomas en donde los pueblos indígenas ejercen derechos de autonomía. Será la ley, previa consulta, quien determinará el proceso de su constitución y cuáles serán sus competencias exclusivas y cuáles compartidas con otras entidades territoriales. En cumplimiento con la normativa constitucional propuesta, deberán otorgársele las competencias y financiamiento “necesarios”, ejercerán el autogobierno y contarán con sistemas de justicia diferenciados. En general, la propuesta pareciera tender hacia la fragmentación. En este ámbito, es relevante recordar que los análisis comparados han mostrado que uno de los riesgos a que se enfrentan los procesos de descentralización, es el de la cooptación de estas entidades territoriales por grupos de interés. Esto ocurre especialmente en zonas de escaso desarrollo socioeconómico. Cuando esto ocurre, los resultados tienen a alejarse de las ventajas que ofrece en términos de mejorar la gobernanza o aumentar la participación ciudadana (Montero y Samuels 2004).

Por otro lado, cabe mencionar un elemento que sin duda debe tomarse en consideración en el diseño de las ATI, aun cuando no las afecte a todas ellas. Como bien sabemos, la situación actual en diversos sectores de la Araucanía, Los Ríos o Alto Biobío, existe un conflicto con pueblos indígenas, y particularmente un conflicto que ha recrudecido con la existencia de grupos armados que utilizan reivindicaciones de dichos pueblos como pretextos para una lucha armada. Una de las características –quizás menos revisadas– de la descentralización, es que también es un proceso que ha demostrado poder mejorar los niveles de estabilidad política. Esto, por medio de dar más control y representación en unidades territoriales subnacionales a ciertos grupos, teniendo incidencia sobre materias que les afecten directamente (Faguet 2014). Por ejemplo, puede ser un proceso que permita canalizar los conflictos territoriales y los conflictos étnicos o culturales (Brancati 2004). Sin embargo, un elemento en el que coinciden los autores que tratan este tema, es que en estos casos no es recomendable crear unidades territoriales que se identifiquen con aquellos espacios donde se dé el conflicto étnico y/o territorial. Esto podría profundizar los conflictos (como ocurrió en Los Balcanes) y potenciar la fragmentación.

Entonces, para que el proceso de descentralización sea realmente exitoso, tenemos que fijar nuestra mirada en estos detalles. De esto dependerá, en buena medida, el resultado en las comunidades locales en general y, por supuesto también, en la cuestión indígena.