La Tercera
Opinión

La libertad de expresión y su reconocimiento constitucional

Matías Henríquez S..

La libertad de expresión y su reconocimiento constitucional

La evolución tecnológica ha permitido una inédita masificación de la libertad de expresión, y el nuevo texto constitucional que se proponga al país debe ser consciente de este fenómeno. Para esto, la CC debe confiar en el libre flujo de los símbolos, abandonando figuras y mecanismos de vigilancia y control.

Durante las últimas semanas, la Convención Constitucional (CC) se ha abocado a deliberar normas para regular constitucionalmente la libertad de expresión, la libertad de prensa y el estatuto constitucional de los medios de comunicación. Si bien algunas de las normas propuestas no resultan especialmente alentadoras, el rechazo de varias de estas iniciativas reflejaría, de momento, un balance favorable hacia este derecho fundamental.

Así, la iniciativa que creaba un Consejo Nacional de Medios, cuyo objeto era “promover y proteger la transparencia, diversidad y el pluralismo de los medios y soportes de comunicación, siempre con enfoque de género, feminismo y derechos humanos” no fue aprobada. Su rechazo puso coto a las subjetividades y, eventualmente, censuras que un órgano de estas características conlleva. Tampoco fue aprobada la iniciativa que buscaba garantizar el acceso a información “veraz y transparente”, lo cual sometía al ejercicio de la libre expresión a un absoluto difícil de medir. ¿Cómo puede asegurarse institucionalmente la verdad de todo el contenido que circula por una sociedad? En su clásico Sobre la Libertad (1859), John Stuart Mill sostuvo que incluso el error y la falsedad están amparados por la libertad de expresión, pues estos permiten, por contraste, ir generando un entendimiento más correcto de las cosas.

Sin perjuicio de lo anterior, la iniciativa que prohibía “la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos” sí fue aprobada en general por la Comisión de Derechos Fundamentales. Esta restricción no sorprende a la luz de lo que ha sido la práctica normativa de la CC durante su etapa preliminar. Cabe recordar que el Reglamento de Ética aprobado incorporó la figura del “negacionismo”, sancionando tanto acciones como “omisiones” negacionistas, conductas ilícitas que abarcan espacios temporales amplios o situaciones imprecisas, como serían aquellas que justifiquen, nieguen o minimicen las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente desde hace cinco siglos atrás; o aquellos derivados de las protestas originadas a partir del 18 de octubre de 2019, sobre los que aún no existen resoluciones judiciales firmes ni consenso en la opinión pública. Y, a diferencia de la experiencia comparada en estas materias, que condicionan esta clase de restricciones a la posibilidad cierta de que un discurso “negacionista” gatille conductas que dañen a terceras personas, el Reglamento de Ética lo hace en abstracto.

Terminamos con una nota de cautela mirando hacia el futuro. Es posible que las iniciativas rechazadas sean “revividas” ante el Pleno, pese a las dañinas consecuencias que tendrían respecto de un debate público robusto y desinhibido. La evolución tecnológica ha permitido una inédita masificación de la libertad de expresión, y el nuevo texto constitucional que se proponga al país debe ser consciente de este fenómeno. Para esto, la CC debe confiar en el libre flujo de los símbolos, abandonando figuras y mecanismos de vigilancia y control.