Capital, 18 de enero de 2018
Opinión
Pueblos Originarios

La nueva institucionalidad indígena

Isabel Aninat S..

Los consejos son la institucionalidad de los pueblos indígenas, lo que el Convenio Nº 169 llama instituciones representativas, emanadas de la tradición o decisión propias de los pueblos.

En segundo trámite constitucional están dos proyectos de ley que cambiarán la forma como el Estado se relaciona con los pueblos indígenas: el que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas, y el que establece un Consejo Nacional y nueve Consejos de Pueblos. Si bien son proyectos separados, se tramitan conjuntamente porque dan cuenta de la distinción bajo la cual fueron concebidos. Por una parte, el ministerio responde a la institucionalidad para los pueblos indígenas, es decir, la forma como el Estado se organiza y canaliza su relación con ellos. Por la otra, los consejos son la institucionalidad de los pueblos indígenas, lo que el Convenio Nº 169 llama instituciones representativas, emanadas de la tradición o decisión propias de los pueblos.

El debate de dichos proyectos se da en un contexto de creciente desconfianza en las instituciones políticas. Las encuestas especiales realizadas por el CEP en 2006 y 2016, revelan que el pueblo tiene una baja confianza institucional, confianza que, además, ha disminuido fuertemente en la última década. Un desafío es, entonces, que la nueva institucionalidad no nazca desprestigiada.

Respecto del proyecto del ministerio, este tiene valor, entre otras razones, porque uno de sus objetos es coordinar la administración. La evidencia muestra que existe un gran problema respecto de los programas específicos que se desarrollan en materia indígena, diseñados y ejecutados por diversos ministerios y servicios. Estas deficiencias deben ser consideradas al pensar y poner en práctica la nueva institución. Es de esperar que la facultad del nuevo ministerio para dictar la Política Nacional Indígena, en consulta con el Consejo Nacional de Pueblos, pueda contribuir a remediar la improvisación evidenciada hasta ahora.

Sin embargo, queda la preocupación por el futuro Servicio Nacional de Pueblos Indígenas (Senapi), reemplazante de la Conadi. ¿Qué hacer para que este no adolezca de los mismos problemas que ha tenido la Conadi? Este es un tema en el que se podría avanzar bastante, introduciendo mejoras e innovaciones en pos de los beneficiarios.

Por su parte, el establecimiento de los Consejos de Pueblos plantea el desafío de lograr que dichas instancias sean efectivamente representativas, algo especialmente difícil hoy por el mencionado contexto de desconfianza. Aquí es clave su forma de generación. Acertadamente, esta se deja a reglamentos internos generados por cada pueblo considerando sus propias reglas, tradiciones y valores, con los límites que establecen la Constitución y los tratados de DD.HH.

Pero velar por la representatividad, no necesariamente implica asegurar la confianza en ellos. En este punto, la experiencia australiana y canadiense sobre gobernanza indígena pueden servir de referentes. Uno de los temas clave, dice relación con crear mecanismos de accountability tanto para los indígenas representados por la organización (con formas culturalmente apropiadas), como para el resto del Estado (por ejemplo, la rendición de cuentas por fondos públicos). Esta dualidad entre accountability interno y externo suele ser una fuente de tensión para las organizaciones, siendo su balance uno de los desafíos institucionales más exigentes.

Si se sigue discutiendo con serenidad y sentido práctico, poniendo atención, además, en la experiencia propia y comparada, la nueva institucionalidad indígena puede ser un paso significativo para mejorar la relación entre el Estado y los pueblos indígenas.