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Constitución

La reforma al Código de Aguas: ¿será suficiente?

Evangelina Dardati.

La reforma al Código de Aguas: ¿será suficiente?

Si se mantiene el statu quo en la gestión, difícilmente se avance en la solución de los problemas hídricos que están afectando al país y que, con alta probabilidad, continuarán agravándose durante los próximos años.

Tras más de 10 años de tramitación, el Senado aprobó la reforma al Código de Aguas, previamente acordada por una comisión mixta integrada por ambas cámaras. Declara el agua, en cualquiera de sus estados, como un Bien Nacional de Uso Público y en consecuencia su dominio pertenece a todos los habitantes de la nación. Entre los cambios principales se prioriza el uso para consumo humano, que debe ser garantizado por el Estado, y otorga más atribuciones a la autoridad para la protección de los ecosistemas. Por otra parte, los derechos de aprovechamiento tendrán carácter temporal por 30 años. Esto solo abarca a los nuevos derechos, y no así a los otorgados antes de la promulgación de la ley.

Otro punto importante que aborda la reforma es la obligación de registrar los derechos de agua en el Conservador de Bienes Raíces. Los derechos consuetudinarios son aquellos que surgen del uso por costumbre y fueron reconocidos por la ley en 1970. Sin embargo, mucho de estos derechos no han sido regularizados. Si bien no se conoce la cifra con exactitud, se estima que en torno a un 50% de todos los derechos de aprovechamiento no están registrados. Esto genera una limitación importante en la gestión, tema en el que será fundamental avanzar en los próximos años. La gran sequía que afecta el país y la mayor variabilidad en las condiciones climática debido al calentamiento global genera la necesidad urgente de conocer las condiciones del recurso, tanto del lado de la demanda como del lado de la oferta. Sin información es difícil poder garantizar de manera adecuada la utilización del agua para consumo humano, para los ecosistemas y para los demás usos productivos. Por otra parte, esta información también permitirá determinar si existe sobreasignación de derechos en las diferentes cuencas, y poder así limitar el uso del recurso cuando así lo requiera.

En la reforma al Código de Aguas se estipula un plazo de cinco años para inscribir los derechos en el Conservador de Bienes Raíces. Luego de ese período, los mismos caducarían. Ahora bien, la pregunta es si la Dirección General de Aguas tendrá los recursos suficientes y contará con procedimientos administrativos ágiles para hacer frente a las nuevas solicitudes. De hecho, una de las causas por las cuales no se regularon estos derechos anteriormente fueron justamente la existencia de procedimientos lentos y burocráticos.

En síntesis, esta reforma es un paso importante y necesario para abordar la grave crisis hídrica que vive el país. Sin embargo, la promulgación de esta ley debe venir acompañada por mejoras importantes en la gestión que permitan a la autoridad hacer el debido uso de todas las nuevas atribuciones que se lo otorga. En caso contrario, si se mantiene el statu quo en la gestión, difícilmente se avance en la solución de los problemas hídricos que están afectando al país y que, con alta probabilidad, continuarán agravándose durante los próximos años.