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Lecciones de descentralización

Lucas Sierra I..

Lecciones de descentralización

Hay que tener cuidado con el uso de los principios en el texto constitucional. La propuesta que se rechazó nadaba en principios. Tantos, que podían entrar en contradicción.

Siga como siga el impulso constituyente, la descentralización probablemente seguirá siendo una materia en discusión.

La propuesta que en esta materia hizo el texto recién rechazado en el plebiscito era grande, algo ampulosa. Empezaba definiendo a Chile como un Estado Regional y desde ahí proponía un complejo institucional conformado por cuatro dimensiones: regiones autónomas, comunas autónomas, territorios especiales y autonomías territoriales indígenas. Además, podría haber provincias, aunque su posición en este entramado era algo difusa.

La propuesta rechazada regulaba con mayor detalle las regiones y comunas autónomas, pero poco y nada decía sobre las autonomías territoriales indígenas y sobre los territorios especiales. La propuesta declaraba expresamente a Isla de Pascua y Juan Fernández como territorios especiales.

Es interesante pensar que Juan Fernández hubiera sido comuna autónoma y territorio especial, dentro de una región autónoma. E Isla de Pascua pudiera haber sido un territorio especial, una comuna autónoma y, probablemente, una autonomía territorial indígena, además. Tres dimensiones territoriales confluyendo en un mismo territorio. Y todo dentro de una región autónoma. ¿Cómo se podría haber conciliado armónicamente toda esta complejidad? Difícil pregunta. Vaya desafío que hubiera tenido que enfrentar el legislador de haberse aprobado eso.

Además, los principios orientadores que la propuesta entregaba en esta materia tampoco ayudaban mucho. Como bien lo apuntó Juan Carlos Ferrada de la U. de Valparaíso en un seminario celebrado en el CEP con María Paz Troncoso de la U. San Sebastián en agosto pasado, había en la propuesta dos artículos con principios contradictorios entre sí.

Uno era el artículo 196 que establecía como principio general que las competencias debían entregarse de abajo hacia arriba, es decir, si la región puede hacer algo, hay que dejárselo a ella y no al Gobierno central. Y si la comuna puede hacer algo, hay que dejárselo a ella antes que a la región.Pero el artículo 221 contradecía esto, al menos a nivel regional. Decía: “Las competencias no expresamente conferidas a la región autónoma corresponden a la Administración central (…)”. Es decir, aquí se privilegiaba lo nacional sobre lo regional, en circunstancias que el artículo anterior privilegiaba al revés: lo regional sobre lo nacional.

De todo esto se puede aprender para la nueva discusión constituyente. Hay que tener cuidado con la complejidad de los entramos institucionales que se diseñen. Mientras más simples y, sobre todo, precisos sean, mejor. Y hay que tener cuidado con el uso de los principios en el texto constitucional. La propuesta que se rechazó nadaba en principios. Tantos, que podían entrar en contradicción.

Al mismo tiempo, hay que recordar que la Constitución vigente fue reformada hace relativamente poco, en 2017, para profundizar la descentralización en el país. Fue por esa reforma que en mayo del año pasado votamos por primera vez por gobernadores regionales, al mismo tiempo que votábamos por convencionales constituyentes. También hay aquí una experiencia que podría servir al próximo debate constituyente cuando se piense cómo seguir descentralizando el poder.