Entrevista al abogado e investigador del CEP, Lucas Sierra, sobre la Constitución.
Para el investigador del CEP, no todas las determinaciones de la cadena que terminan en una norma aprobada deben tener este requisito.
Con la voz de la mayoría expresada en las urnas, se inicia el camino para definir los integrantes de la Convención respectiva y materializar la instalación de este órgano que será el encargado de redactar la nueva Constitución. En su primera sesión, deberá asignar sus liderazgos y luego ponerse de cabeza a elaborar el reglamento que tendrá esta instancia.
Y si bien parece un debate aún lejano, el investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP) y editor de los libros Diálogos Constitucionales y Propuestas Constitucionales, Lucas Sierra, ha plasmado en diversas publicaciones que lo único que está claro es que el reglamento deberá aprobarse por un quórum por 2/3, por lo que la discusión que promete acentuarse en los próximos meses estará en cómo deberán aprobarse “las normas” constitucionales.
Lo anterior, asumiendo que probablemente la convención contemplará comisiones divididas según materias, las que propondrán normas a la Sala para su votación definitiva.
El abogado -quien concedió esta entrevista por escrito- enfatiza la necesidad de empezar a conversar ahora sobre el reglamento.
“Lo que sabemos de las votaciones hasta ahora es que la elección de Presidencia y Vicepresidencia será por mayoría absoluta, el reglamento por 2/3 y “las normas” por 2/3. Aunque respecto de esto último tenemos las grandes dudas: ¿todas las decisiones? ¿Norma a norma? ¿Todo al final? ¿Norma a norma más todo al final?”, reflexiona.
– Una de las primeras tareas que tendrá la Convención será elaborar un reglamento. ¿Qué es lo que hasta el momento se ha definido con respecto a éste y cuáles son las grandes dudas?
Desde un punto de vista orgánico, está definido que tendrá una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría Técnica y Comité externo para las asignaciones.
Desde un punto de vista procedimental, está definido que el reglamento y “las normas” se aprueban por 2/3. Todo lo demás -incluyendo qué se entenderá por “aprobar las normas”- está abierto a la decisión de la Convención.
Todo lo que está abierto, por ahora al menos, es una gran duda. Se ha visto el último tiempo, por ejemplo, en el debate sobre el momento en que se debería aplicar el quórum de 2/3. ¿Para todas las decisiones? ¿Sólo para las decisiones finales por la sala plenaria? ¿Parte a parte o como todo? ¿Parte a parte y, además, como todo?
“No muchas manos para la redacción”
– ¿Cuál es su propuesta en cuanto a reglamento? ¿Hay una experiencia internacional que sería un buen ejemplo a replicar en Chile?
Hay varias experiencias de las que aprender. Por lo pronto, cuatro de la región: Colombia, Venezuela, Bolivia y Ecuador. ¿Qué enseñan? Varias cosas. Por ejemplo, la estructura que defina el reglamento debe ser más bien simple, con no demasiadas comisiones temáticas y con la posibilidad de que éstas puedan nombrar subcomisiones de trabajo.
También enseñan una preocupación por el texto de las normas que se vayan generando: deberían ser no muchas las manos que al final lo redacten. No que lo aprueben, por supuesto, pero que sí lo redacten para su aprobación.
La fijación de plazos es importante. Para la presentación de las propuestas normativas y para la participación ciudadana que, a mi juicio, debe ser acotada y siempre funcional a la deliberación de los constituyentes. Y es clave facilitar el flujo de decisiones. Por esto, exigir 2/3 para todas las decisiones, incluso para las que no sean finales, puede ser muy poco práctico.
– Entonces, ¿hay temas o normas donde se podría definir su aprobación con mayoría absoluta o la mayoría absoluta solo aplica a la hora de elegir la Presidencia y Vicepresidencia de la Convención?
Sería muy poco práctico exigir 2/3 para todo el flujo de decisiones. Las propuestas de las comisiones al pleno podrían ser por mayoría absoluta. Y sólo el pleno por 2/3.
-Señala que no todo tiene que ser aprobado por 2/3. En ese sentido, ¿hay temas puntuales que deberían tener quórum distintos a otros?
Más bien me refiero a que no todas las decisiones de la cadena de decisiones que terminan en una norma aprobada deban ser por 2/3. Las propuestas de las comisiones podrían ser presentadas a la sala plenaria por mayoría absoluta. Y esta plenaria las aprueba por 2/3. Más que “temas” distintos, pienso en “momentos” distintos.
Acuerdos en materias específicas e infracciones
-¿Qué pasa o qué rige si no hay acuerdo?
Si no hay acuerdo sobre el reglamento, fracasará el cometido de la Convención y no habrá nueva Constitución. Si no hay acuerdo sobre materias específicas, éstas no estarán en la nueva Constitución. ¿Cómo se regularán? Por ley. ¿Qué ley, simple, de quórum calificado, orgánica- constitucional? Eso lo debe definir la Convención.
– ¿Cuánto tiempo debiera demorar la elaboración del reglamento para no repetir -por ejemplo- la experiencia boliviana en esta materia?
El plazo más breve que sea posible. Por esto se debe empezar a conversar seriamente sobre el reglamento a partir de hoy. Para que existan, al momento de instalarse la Convención, bases razonablemente consensuadas sobre la forma en que hará su trabajo.
-¿Hay alguna forma de reclamar ante una infracción de la Convención?
Se podrá reclamar de las infracciones a las reglas de procedimiento ante cinco ministros de la Corte Suprema elegidos por ésta mediante sorteo.
La reclamación debe llevar la firma de al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención. Se trata de materias procedimentales, no sustantivas. Respecto de estas últimas, por supuesto que no hay reclamación porque esto transformaría a los jueces en constituyentes.