El Mercurio
Opinión
Modernización del Estado

Nombramientos judiciales como política de Estado

Enrique Barros B., Lucas MacClure, Lucas Sierra I..

Es tiempo de ingeniería fina, de aprender más de las experiencias comparadas, de seguir entendiendo la reforma a los nombramientos judiciales como una política de Estado justificada por objetivos en que todos podamos concordar.

Imagen foto_00000017Es momento para examinar la propuesta del Gobierno sobre nombramiento de jueces. Un aspecto central es la creación de un comité que designaría los jueces de primera instancia y los ministros de cortes de apelaciones. Dejarían de participar directamente el Presidente de la República, la Corte Suprema, y las cortes de apelaciones. Según la propuesta, el comité tendría cinco miembros: un representante del Presidente, uno del Senado, uno de la Corte Suprema, uno de las facultades de Derecho y un miembro elegido por el Consejo de la Alta Dirección Pública.

Respecto del nombramiento de ministros de la Corte Suprema, se proponen cambios menores, aumentando el grado de transparencia en la formación de las quinas por la Corte Suprema (algo que, en parte, ya ha sido abordado por la propia Corte).

Cualquier propuesta debe ser juzgada a la luz de los criterios óptimos de nominación: calidad profesional e independencia de los candidatos, y legitimidad política del proceso de designación. El comité debiera estar constituido de manera de favorecer estos objetivos. En particular, asegurar una deliberación informada sobre los candidatos que satisfaga esos criterios óptimos.

La propuesta está bien encaminada, pero plantea algunas preguntas. ¿Cómo se llega a nominar al representante de las facultades de Derecho? ¿Es razonable incorporar un juez de instancia, como lo hacen Inglaterra y Dinamarca? La incorporación de un representante de la Alta Dirección Pública tiene la ventaja de la experiencia en juzgar aptitudes profesionales y podría ser un camino para incorporar un experto de otra profesión. Pero tiene el riesgo de desviar la función de un organismo diseñado para reclutar directivos de la administración pública.

Para satisfacer este fin de cuidar la excelencia profesional en la selección de los jueces, una alternativa podría ser incorporar al comité a académicos nombrados por el Presidente, con aprobación del Senado (como ocurre hoy en la Academia Judicial). Para responder estas y otras preguntas es conveniente mirar experiencias comparadas de países que han introducido con éxito comités de nombramientos, como Alemania y los mencionados Dinamarca e Inglaterra.

Junto con la creación de un comité para la designación de jueces y ministros de cortes de apelaciones, es necesario mejorar el actual procedimiento de designación de los miembros de la Corte Suprema. Este adolece de un defecto esencial: carece de instancias institucionalizadas de discernimiento. La quina que la Corte Suprema presenta al Presidente es votada por el pleno casi sin discusión previa de méritos jurídicos, lo que favorece preferencias puramente afectivas. Hace pocos días, el pleno recibió en audiencia pública a candidatos, quienes, según se ha informado, se pronunciaron sobre aspectos orgánicos de la administración de justicia, pero no acerca de la función de la Corte, que es cuidar de la correcta aplicación del Derecho. Es sintomático que importe más lo que concierne corporativamente al Poder Judicial, que su función esencial en la observancia del Derecho. Por su parte, no puede ser más opaca la negociación del Ejecutivo con los senadores para obtener aprobación para algún candidato de la quina preparada por la Corte Suprema. Se parte del supuesto de que la negociación es política, pero ello hace que la calidad personal y profesional pueda ser postergada. Estas son materias que requieren de mayor atención en el debate actual.

¿Se podría mejorar de otras maneras el proceso de discernimiento para la designación de los ministros de la Corte Suprema? Parece haber caminos que atienden a los objetivos de optimización profesional y legitimación de los nombramientos. Por ejemplo, estos podrían estar a cargo de un comité en el que participen los miembros de la Comisión de Constitución del Senado e integrado por el ministro de Justicia y otras cuatro personas designadas por el Presidente, que tengan ciertas calidades reguladas. Una mayoría de dos tercios para los acuerdos evitaría que una simple mayoría se apropie de las designaciones. Una práctica institucionalizada, como esa, satisfaría mejor los objetivos de discernimiento informado sobre la calidad profesional e independencia de los candidatos, así como la legitimidad política del nombramiento.

Es tiempo de ingeniería fina, de aprender más de las experiencias comparadas, de seguir entendiendo la reforma a los nombramientos judiciales como una política de Estado justificada por objetivos en que todos podamos concordar.