El Mercurio Legal
Opinión

Regulación de la ética profesional: entre “acto de justicia” y #AgendaAntiAbusos

Pablo Fuenzalida C..

El actual estado de la institucionalidad a cargo de juzgar las infracciones a la ética profesional, tanto en su diseño como práctica, refleja un escenario de considerable incertidumbre jurídica que se ha intentado paliar por medio de reacciones jurisprudenciales no del todo convincentes ni coherentes entre sí.

Luego de programas presidenciales, mociones parlamentarias y anteproyectos de ley patrocinados por la Corte Suprema, abandonados al olvido, 2009 fue el primer año desde el retorno de la democracia en que un gobierno presentó un mensaje presidencial con un proyecto de ley sobre colegios profesionales, con especial foco en la jurisdicción ético-profesional. Este proyecto perseguía poner en marcha la reforma constitucional de 2005, que reconoció la jurisdicción de los colegios profesionales respecto a sus miembros, mandatando también al Poder Legislativo para establecer tribunales especiales de ética respecto a profesional no colegiados.

Acompañada de representantes de diversos colegios profesionales, durante la firma del proyecto la entonces presidenta Michelle Bachelet señaló que la masificación y complejidad del sistema de educación superior exigían reflexionar sobre el rol social de los profesionales: “Hoy en día nuestro país cuenta con mucho más capital humano que hace algunas décadas. Existe una capacidad profesional instalada que nunca antes tuvimos. El promedio de años de formación universitaria, de pre y post grado, aumenta sostenidamente. Entonces, estamos contando con más y mejores profesionales, y ello en una sociedad democrática, pero a la vez ilustrada, va de la mano de una exigencia mayor desde los ciudadanos acerca de su desempeño ético y profesional, coherente también a estos mayores estándares, que son exigidos y esperados por la ciudadanía”. Para efectos de satisfacer esas expectativas sociales, esperaba la ex presidenta que los mecanismos de control ético de todos los profesionales, colegiados o no, permitiese “profundizar la valoración del rigor profesional, de la rectitud de procedimientos, del espíritu de servicio a la comunidad y del compromiso por la construcción de un Chile mejor”. Concluía dicho acto enfatizando que, más allá de tecnicismos legales, la participación del ministro de Justicia en la firma del mensaje presidencial cumplía un rol simbólico, por cuanto “este proyecto es un acto de justicia para los colegios profesionales”.

Entre los escasos hitos de su tramitación legislativa se encuentra el informe favorable de la Corte Suprema de 2009, con reparos de técnica procedimental y por permitir la comparecencia personal en cualquier instancia. El más reciente data de 2017, en plena campaña presidencial, consistente en indicaciones sustitutivas respecto a la definición de “profesional”, en respuesta a la exhortación de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios solicitando incluir “a todas las disciplinas que se imparten en la educación superior”. Salvo escasas excepciones, el proyecto no ha recibido mayor atención desde la academia o centros de estudio, pese al fenómeno de normatividades organizacionales emergentes, la “relevancia y formalización de los temas normativos como cuestiones éticas al  interior de organizaciones sociales”, constatado durante esta última década en la proliferación de comités de ética en ámbitos tan diversos como el deporte, el Estado y las empresas en nuestro país.

Esto último no quiere decir que la actual regulación no presente problemas. En un trabajo reciente junto a los profesores Álvaro Anríquez y Lucas Sierra hemos diagnosticado lo anterior en conexión con la regulación de la ética de la abogacía, pero cuyos alcances no se limitan a la profesión legal. El actual estado de la institucionalidad a cargo de juzgar las infracciones a la ética profesional, tanto en su diseño como práctica, refleja un escenario de considerable incertidumbre jurídica que se ha intentado paliar por medio de reacciones jurisprudenciales no del todo convincentes ni coherentes entre sí. A esto se suma una débil tradición académica en las facultades de Derecho sobre la regulación de la ética profesional.

En un escenario de heterogeneidad al interior de las profesiones, producto de la combinación entre masificación de la oferta de carreras profesionales y voluntariedad de la colegiatura, proponemos reformas en sede represiva y preventiva.

En sede represiva proponemos generar un catálogo de deberes éticos a que estarían sujetos todos los profesionales. En cuanto a los códigos de ética, para equilibrar autorregulación con legalidad, estos debiesen, por una parte, considerar ciertas ideas matrices fijadas por la ley respecto de su contenido, que funcionarían como mínimos éticos, y, por otra, quedar sujetos a alguna forma de potencial veto o intervención estatal si no se orientan hacia el interés público y exacerban el proteccionismo gremial. En cuanto a las sanciones, el objetivo es asegurar que todos los tribunales con jurisdicción en materias ético-profesionales, incluyendo los colegios profesionales, consideren un mismo espectro de sanciones (uniformidad) cuya intensidad afecte el ejercicio profesional, como sucedía con aquellas a las que se remite el DL 3.621 y no tan solo las actuales, cuya intensidad máxima es de carácter infamante. Respecto al procedimiento, en busca de un equilibrio entre debido proceso, eficiencia sancionatoria y acceso a la justicia, proponemos un procedimiento sancionatorio que separe las funciones de instrucción de las de adjudicación, cuente con garantías de bilateralidad de la audiencia, libertad de prueba, inmediación, entre otras, y permita la comparecencia personal del reclamante. El establecimiento por vía de ley de bases procedimentales que satisfagan las finalidades recién enunciadas como mínimo obligatorio aplicable a todos los colegios profesionales, y sin perjuicio del derecho de cualquiera de ellos para especificar a voluntad el procedimiento que aplicará a sus miembros, considera debidamente la autonomía de los colegios y las significativas diferencias fácticas entre ellos (en especial, en lo que toca al número de miembros), sin hacer peligrar las finalidades anotadas.