El Mercurio, 20 de enero de 2017
Opinión
Medio Ambiente
Urbanismo y ciudad

Restricción vehicular

Slaven Razmilic, Andrés Hernando.

En relación con el intercambio entre el ministro de Transportes, Andrés Gómez-Lobo, y el urbanista Marcial Echenique, queremos señalar que efectivamente el proyecto de ley permite a la autoridad determinar zonas, horarios o vías en las que se aplicará la restricción vehicular por congestión.

El problema, en nuestra opinión, sigue siendo que el proyecto indica que el Ejecutivo «podrá» tener en cuenta en su aplicación estas consideraciones propias de la congestión, pero no estará, en modo alguno, obligado a incorporarlas en su implementación. Es decir, el proyecto le permite a la autoridad hacer gestión de tráfico de buena manera, o bien hacerlo de forma totalmente incorrecta y arbitraria.

El cuerpo legal no contempla criterios o rangos que gatillen acciones o las suspendan, y solo lista latamente elementos que «podrán» ser considerados al imponer restricciones o establecer tarifas. A su vez, en el trámite legislativo se acaban de sumar más elementos a la ya larga lista de buenas intenciones con las que se pretende regular. Por ejemplo, se incorpora la posibilidad de eximir de la restricción a los vehículos eléctricos, lo que no tiene sentido alguno para reducir la congestión, que es un fenómeno asociado a la circulación, y no a la fuente energética del vehículo. Si se pretende estimular la absorción de esta tecnología, distorsionar los incentivos a no congestionar no parece ser el camino correcto.

Por otra parte, el proyecto establece que se podrá eximir de restricción o reducir el costo de su pase a quienes acrediten una «contribución constante a la reducción de la congestión vehicular». Modestamente, creemos que nuestra constante preocupación e intervenciones en este tema, reflejadas en distintas cartas, publicaciones y seminarios organizados, acreditan nuestro aporte a esta causa, por lo que desde ya nos postulamos a esta exención o rebaja.

Ahora, más allá de los deseos del legislador, queremos insistir en nuestro punto central: el exceso de discrecionalidad que este proyecto entrega al Ejecutivo. Las autoridades y condiciones cambian. Lo hacen también las intenciones y objetivos que las movilizan. Por lo mismo, la ausencia de límites a facultades como las señaladas no parece una buena práctica regulatoria.