Nº 41, enero 1990.
Puntos de Referencia
Derecho

Análisis comparado de la función judicial chilena

Pablo Ruiz-Tagle.

  • La jerarquización que caracterizó la función judicial chilena ha sido desarticulada al debilitarse el principio de unidad jurisdiccional y desprestigiarse los sistemas de calificación y ascenso de la organización judicial.
  • Contribuyen a acentuar la crisis de la función judicial el razonamiento legalista-literal que impera entre los jueces chilenos, la creciente actividad que ha ido adquiriendo esta función, originalmente concebida en forma reactiva, la actitud discreta de los jueces frente a la función judicial y la excesiva constitucionalización de nuestro derecho común.
  • La propuesta conservadora a esta crisis aboga por un reforzamiento de la estructura judicial. Nada más errado, porque supone perpetuar la organización de adjudicación “legalistica» de nuestra judicatura e implica desconocer el creciente activismo judicial que caracteriza la necesidad de prevención criminal de ciertos delitos.
  • En sectores, aparentemente, más avanzados se propone un fortalecimiento de una especie de libertad interior o independencia personal del juez. Olvidan que en los últimos años ninguna institución ha controlado verdaderamente a los jueces, logrando éstos una gran independencia que sólo se ha traducido en nepotismo y en una osificación de la Corte Suprema.
  • Si nuestro Poder Judicial es una burocracia jerarquizada, algunas reformas pueden contemplar ajustes en los engranajes de control, ascenso y responsabilidad en la jerarquía judicial, entrega del control administrativo del Poder Judicial a una Corporación Administrativa dependiente del Ejecutivo, definición de más áreas de especialización en primera instancia, estimulo de los recursos legales ordinarios, desincentivando el recurso de queja y creación de juzgados vecinales.