Puntos de Referencia N° 627, octubre 2022
Puntos de Referencia
Constitución
Convención Constitucional
Derecho
Política

¿Cómo elegir a los nuevos convencionales? Tres alternativas que respetan la proporcionalidad, representatividad y paridad

Sylvia Eyzaguirre T., Rodrigo Rebolledo.

¿Cómo elegir a los nuevos convencionales? Tres alternativas que respetan la proporcionalidad, representatividad y paridad

Ante el triunfo del Rechazo en el plebiscito de septiembre de 2022 sobre la propuesta constitucional, la cuestión constitucional sigue abierta. Hasta la fecha, los diversos partidos políticos han acordado que el nuevo texto constitucional será redactado por un nuevo órgano constituyente.

  • Ante el triunfo del Rechazo en el plebiscito de septiembre de 2022 sobre la propuesta constitucional, la cuestión constitucional sigue abierta. Hasta la fecha, los diversos partidos políticos han acordado que el nuevo texto constitucional será redactado por un nuevo órgano constituyente, cuyos miembros serán electos por la ciudadanía. Sin embargo, todavía no existe claridad sobre el número de miembros que tendrá dicho órgano ni de las reglas para elegirlos.
  • Para esta tarea, se propone un sistema electoral que enfatice la representación ideológica por sobre la geográfica, de manera que las minorías y distintas cosmovisiones puedan estar representadas en la convención, en el entendido que un órgano constituyente tiene una función muy distinta a la de los órganos llamados a gobernar.
  • El nuevo sistema electoral debe lograr que el nuevo órgano represente lo más parecidamente posible la opinión ciudadana, ello implica dar acceso a múltiples voces, pero el peso de esas voces debe ser proporcional al peso que tienen en la ciudadanía.
  • También debe ser tal que, de desearse un órgano paritario, la paridad se alcance sin necesidad de sacrificar representatividad.
  • Los sistemas electorales proporcionales son los más adecuados para este propósito. Bajo este supuesto, proponemos tres alternativas de sistemas proporcionales.
    1) Distrito único nacional: Elección de 156 representantes a nivel nacional a través de listas cerradas de partidos políticos.
    2) Distritaje por Macrozonas (3 o 4 macrozonas): Elección de 156 representantes en tres o cuatro macrozonas a través de listas cerradas o abiertas de partidos políticos.
    3) Sistema Mixto: Elección de 100 representantes; 50 elegidos como los actuales senadores para la representación territorial y 50 elegidos a través de un distrito único nacional.
  • Dentro de los sistemas proporcionales, la lista única nacional es la que mejor se ajusta a los criterios antes establecidos. Atendiendo a las tensiones regionales que pueden surgir para alcanzar una composición balanceada del órgano constituyente en términos geográficos, se puede optar por listas únicas por macrozonas o un sistema mixto.
  • El distrito único nacional asegura la igualdad del peso del voto (malapportionment 0) y presenta el umbral más bajo para salir electo (0,6% de los votos). El distritaje por macrozonas asegura una mayor representación territorial, eleva el umbral para salir electo (entre 1,7 y 4,4 por ciento) y si bien no asegura la igualdad del peso del voto, su malapportionment es muy bajo (0,52). El sistema mixto tiene la ventaja de combinar las ventajas del distrito único (proporcionalidad, paridad, representatividad) con la representación de las regiones. Este sistema sacrifica el peso del voto (malapportionment 16,37) para ganar representación territorial, menos miembros y mayor posibilidad de acuerdos al elevar el umbral para salir electo.