Puntos de Referencia N° 645, febrero 2023
Puntos de Referencia
Constitución
Convención Constitucional

La libertad de expresión ante el Comité de Ética de la Convención Constitucional: Sistematización de decisiones y lecciones para los nuevos órganos constituyentes

Lucas MacClure.

La libertad de expresión ante el Comité de Ética de la Convención Constitucional: Sistematización de decisiones y lecciones para los nuevos órganos constituyentes

¿Debería incluir el nuevo proceso constituyente reglas sobre la “ética” de los integrantes de los órganos constituyentes? ¿Debería existir un órgano a cargo de fiscalizar su cumplimiento? ¿Qué tipo de reglas y qué tipo de órgano? Este trabajo revisa la experiencia en la Convención Constitucional y realiza sugerencias para la nueva etapa del proceso.

  • Hoy se está discutiendo cómo diseñar un nuevo proceso constituyente. ¿Debería incluir reglas sobre la “ética” de los integrantes de los órganos constituyentes? ¿Debería existir un órgano a cargo de fiscalizar su cumplimiento? ¿Qué tipo de reglas y qué tipo de órgano? Para responder estas preguntas conviene tener presente la experiencia de la Convención Constitucional de 2021-2022 (CC). En particular, la de su regulación ética y su Comité de Ética. Este trabajo estudia esta práctica, enfocándose en la relación entre ella y la libertad de expresión de las y los convencionales.
  • El Reglamento de Ética de la CC, creado por la misma CC, incluyó varias reglas sobre discursos. También creó el Comité de Ética, un órgano conformado por cinco integrantes externos a la CC que estuvo a cargo de prevenir, conocer, resolver y sancionar las infracciones a la regulación ética.
  • El Comité recibió 21 denuncias relacionadas con la libertad de expresión de las y los convencionales. El Comité se pronunció en el fondo respecto de 14 denuncias, mientras que declaró inadmisibles siete denuncias. Sistematizar y resumir las primeras es el objetivo central de este trabajo; las segundas son resumidas muy brevemente en el Anexo. Respecto a las resoluciones sobre el fondo, ellas se pueden clasificar en dos grandes categorías: casos sobre respeto y casos sobre desinformación.
  • En nueve casos el Comité de Ética debió elaborar el significado de reglas relacionadas con la idea de respeto. El Comité afirmó que en virtud de ellas las y los convencionales no podían expresar insultos ni descalificaciones, ni imputar conductas ilegales a otros convencionales, especialmente si establecían una conexión entre esas conductas y la militancia política de un convencional (lo que llamó “discriminación política”). Al mismo tiempo, consideró que estaban permitidas las expresiones dirigidas contra representantes o causas de pueblos originarios en la medida que no incitaran a la violencia o no se burlaran ellos. Finalmente, el Comité consideró que las reglas sobre respeto eran compatibles con la sátira política.
  • En cinco casos el Comité debió elaborar el significado de las reglas sobre desinformación. El Comité sostuvo que ellas prohibían a las y los convencionales sugerir que otros habían propuesto reglas cuando en realidad no lo habían hecho formalmente; sugerir que meras propuestas de reglas de una comisión eran decisiones definitivas de la CC; explicar un voto de la mayoría del Pleno invocando preferencias sustantivas si en realidad el voto se debía a razones procedimentales; o predecir efectos de reglas en discusión contradiciendo su tenor literal, sus efectos más inmediatos y obvios, y sus relaciones sistémicas con otras reglas.
  • El trabajo concluye sugiriendo hipótesis sobre las lecciones que deja la práctica del Comité de Ética para el diseño de la regulación ética del nuevo proceso constituyente.