Nº 172, junio 1996.
Puntos de Referencia
Medio Ambiente
Políticas públicas

Nueva normativa ambiental: una modernización que faltaba

Gabriel Del Fávero, Ricardo Katz.

  • El presente es un análisis de los detalles que se conocen de la aún no divulgada versión del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, recientemente firmado por el Presidente de la República. También de otros dos reglamentos ya promulgados y publicados -relativos a la Generación de Normas de Calidad Ambiental y Emisión y a los Planes de Prevención y Control de la Contaminación- que configuran el estado actual de una normativa que puede situarse, a nivel mundial, entre lo más moderno existente en gestión pública del medio ambiente.
  • El reglamento recientemente firmado por el Presidente de la República incluye un listado de los proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), caracterizándolos en base a parámetros objetivos, lo que es muy positivo. Siempre es deseable que los sectores público y privado sepan de antemano las exigencias a que serán sometidos, de manera de calcular correctamente plazos, costos y rentabilidades de los proyectos.
  • Se sabe además que el texto regula con detalle presentaciones y tramitaciones, en particular respecto de los plazos, lo que es muy relevante pues el no pronunciamiento de los servicios públicos implica su aprobación tácita de los proyectos. Establece también los pronunciamientos administrativos, emitidos por diversos servicios públicos, que serán considerados ‘permisos ambientales’, y cuyas condiciones de otorgamiento quedarán determinadas por la evaluación ambiental. Este es el concepto de ventanilla única ambiental.
  • El Reglamento de Generación de Normas de Calidad Ambiental y Emisión regula los plazos y requerimientos necesarios para generar o modificar una norma de calidad ambiental. Esto es válido para cualquier modificación que se quiera efectuar, incluyendo la variación de los períodos de monitoreo para las normas actualmente existentes. Ya no se puede hacer nada sin pasar por todo el procedimiento que regula la ley y su reglamento.
  • El Reglamento de Planes de Prevención y Control de la Contaminación estableció que si bien su elaboración corresponde a CONAMA, los Consejos Consultivos (nacional y regional) y la COREMA correspondiente deberán ser consultados y cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones durante un período de 60 días.