Nº 94, mayo 1992.
Puntos de Referencia
Medio Ambiente
Salud

Política de control de la contaminación atmosférica en Chile

Ricardo Katz.

  • Durante 1991 se publicaron dos decretos supremos orientados al control de las emisiones en distintos ámbitos. Ellos explicitan la política general de control de la contaminación atmosférica y obligan a las fuentes fijas (empresas) a satisfacer determinados estándares de emisión para material particulado, material particulado respirable (PM-10) y dióxido de azufre (SO2)
  • El D.S. N° 4 del Ministerio de Salud, que regula las emisiones de material particulado de las fuentes con un caudal por chimenea mayor a 1.000 m3N/hr, establece un congelamiento de las emisiones totales de las fuentes reguladas existentes en la Región Metropolitana. También define una norma de emisión que obliga a todas las fuentes estacionarias puntuales (empresas, hospitales, hoteles, etc.) a emitir material particulado en concentraciones inferiores a 112mg/m3N. Para alcanzar dicha norma tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 1992. Esta resolución afectaría a más de 600 empresas que están ubicadas en la Región Metropolitana. Por otra parte, este decreto dispone una reducción adicional global de las emisiones máximas por unidad de tiempo de todas las fuentes estacionarias puntuales de la Región Metropolitana. Ello implicó definir un nivel meta, el que se calcula de la siguiente forma: E.D. (emisión diaria en kg/día) = Caudal (medido a plena carga, en condiciones estándar corregido por exceso de aire en m3N/hr)* 0,000056 (Kg/m3N) * 24 hrs/día).
  • Adicionalmente se define un sistema de compensación de emisiones que otorga el nivel de emisión máxima permisible a las fuentes estacionarias puntuales existentes, de modo que cualquier emisión por sobre esta cantidad debe ser compensada con la reducción de emisiones de alguna otra fuente.
  • El D.S. N9 185 del Ministerio de Minería establece normas primarias y secundarias de calidad ambiental de alcance nacional. El ámbito de aplicación general de este decreto son las fuentes que emiten, por chimenea, más de 1 tn/día de material particulado respirable (PM-10) o más de 3 tn/día de dióxido de azufre (SO2). Este decreto se estima que afectará a más de 50 empresas localizadas a lo largo del territorio nacional.