Nº 87, octubre 1991.
Puntos de Referencia
Ciencias Sociales
Derecho
Equidad de género
Otros

Por un nuevo régimen de bienes en el matrimonio

Enrique Barros B..

  • Reformas sucesivas a nuestro Código Civil han modificado el régimen de bienes del matrimonio. El objetivo ha sido ampliar la autonomía y participación de la mujer, sobre la base de progresivas adaptaciones del antiguo régimen de la sociedad conyugal, en que el administrador de los bienes es exclusivamente el marido.
  • Cualquiera reforma destinada a sustituir este régimen debe garantizar la autonomía e igualdad entre los cónyuges, pero debe cautelar, a la vez, la comunidad de intereses que existe entre marido y mujer.
  • En este estudio se propone un nuevo régimen: el de participación en los gananciales. Asimismo, se propone un estatuto especial destinado a proteger los bienes familiares.
  • En este régimen, los cónyuges administran sus bienes en forma autónoma, tal como si estuvieran separados de bienes, salvo las limitaciones que impone el estatuto de los bienes familiares.
  • A su término, por separación de bienes o muerte de un cónyuge, se calculan los gananciales, es decir, la diferencia entre lo que el cónyuge tenía al comenzar el matrimonio y lo que tiene al terminar el régimen, y este valor se expresa en dinero.
  • Los gananciales obtenidos por cada cónyuge se dividen por partes iguales, debiendo el que ha obtenido más gananciales completarle la diferencia al cónyuge (o herederos) que obtuvo menos.
  • En este sistema se protege el inmueble donde vive la familia y sus enseres, con un estatuto especial, sin importar el cónyuge a quien pertenece.