Nº 209, mayo 1999.
Puntos de Referencia
Economía
Energía
Medio Ambiente
Políticas públicas

Racionamiento eléctrico: Causas y posibles soluciones

Juan Sebastián Bernstein Letelier.

  • La sequía es sin duda la causa más importante de la presente condición de suministro en el SIC. Las sucesivas postergaciones en la puesta en servicio de Nehuenco son la segunda causa, en orden de importancia, de la situación actual de suministro. En un tercer lugar de importancia se encuentran: la falla de Nehuenco a fines de marzo de 1999; falta de independencia del CDEC; deficiente administración de la emergencia; limitaciones del artículo 99° bis de la Ley Eléctrica.
  • Para enfrentar la emergencia eléctrica se anunció el envío con carácter de urgencia de un proyecto de ley que incrementa las multas a las empresas generadoras y distribuidoras por fallas de suministro e incumplimiento de sus obligaciones, y que modifica el artículo 99°
  • En relación a las modificaciones al régimen de multas, y concordando en que un alza sustancial de su monto y la eventual consignación de parte de ellas era necesarias, debemos señalar que los elevadísimos montos propuestos y la discrecionalidad para su aplicación pueden afectar negativamente las inversiones de las empresas, o bien pueden traducirse en una elevación de las tarifas más allá de lo razonable.
  • Respecto de las modificaciones propuestas al artículo 99° bis, la primera observación es que serón totalmente inoperantes en el corto y mediano plazo, pues no puede pretenderse que sus disposiciones rijan para los contratos establecidos entre generadoras y distribuidoras sobre la base de las disposiciones del 99° bis vigente.
  • En términos generales, concordamos en que se modifiquen los límites actuales de aplicación del artículo (sequía de 1968), pero aclarando que en caso de fuerza mayor (terremoto, guerra, etc.), las generadoras no deben incurrir en el costo de las compensaciones correspondientes. En estas circunstancias debe preverse la forma de manejo del déficit. Nuestra propuesta es que se eleve la tarifa a público -sin modificar el precio de nudo que perciben las generadoras y sin tampoco beneficiar a las distribuidoras- en el monto necesario para pagar las compensaciones («premio al ahorro») a los consumidores que reduzcan su demanda
  • Por otra parte, las disposiciones del proyecto del Gobierno en cuanto a dar facultades para intervenir el mercado eléctrico en caso de crisis son extremadamente negativas, pues alientan el comportamiento irresponsable de los agentes, que verán en esta intervención una posibilidad de diluir sus propias faltas o errores.