N° 370, abril 2014
Puntos de Referencia
Derecho
Medio Ambiente
Política
Políticas públicas

Reforma tributaria, impuestos “verdes” e implicancias de política ambiental

Ricardo Katz.

Baje documento aquí La reforma tributaria incluye dentro de los nuevos tributos algunos relacionados con el control de externalidades ambientales. En este caso, contaminación atmosférica de efecto local (material particulado, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y material particulado fino -PM 2.5-). Desde una perspectiva global grava además las emisiones de dióxido de carbono.

Estos tributos son conocidos como pigouvianos y ampliamente utilizados a nivel mundial con el objeto de internalizar efectos ambientales sin generar ineficiencias, y son por lo tanto un instrumento apropiado para regular la calidad ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta del ejecutivo introduce aspectos discriminatorios entre fuentes (no grava a todas las fuentes emisoras fijas, solo a turbinas y calderas y las de mayor tamaño), y deja una gran cantidad de temas a ser regulados vía reglamento. Entre los de mayor relevancia está la determinación de los costos en salud, el universo de personas afectadas y las metodologías de determinación de emisiones, aspectos todos que pueden implicar órdenes de magnitud de diferencia en los montos de los tributos.

En este mismo contexto, la reforma tributaria solo grava la importación de vehículos livianos diésel. No grava las emisiones y por lo tanto no constituye un impuesto pigouviano o ambiental. Además, discrimina con relación al resto del universo de vehículos diésel y también deja aspectos de relevancia a ser determinados vía reglamento.

La reforma introduce un impuesto a las emisiones de dióxido de carbono y por lo tanto de alcance global. Este impuesto también discrimina entre fuentes y no se explicita como interactúa con los compromisos de reducción de emisiones que ha firmado Chile.

La consideración de impuestos a las emisiones atmosféricas es un avance en el uso de instrumentos económicos para la gestión ambiental, pero su diseño debe ser más prolijo, menos discriminatorio y no dejar al arbitrio reglamentario aspectos que por lo menos deberían ser acotados por ley.