Nº 56, junio 1990.
Puntos de Referencia
Derecho
Medios de comunicación
Política
Relaciones internacionales

Régimen legal de la televisión en cuatro países europeos

Miguel González Pino.

  • La televisión pública era la regla general en España, Francia, Alemania e Inglaterra hasta hace diez años. Sin embargo, en los últimos años se ha desarrollado un proceso de privatización de canales públicos y creación de canales privados, salvo en Alemania, donde la televisión privada sólo opera vía cable o satélite. En Francia se privatizó la Cadena Televisión Francesa 1, y en Inglaterra existe el proyecto de privatizar el Canal Cuatro.
  • En cuanto a las redes públicas, en Francia, Alemania e Inglaterra su financiamiento proviene en gran medida de las licencias que se cobran por cada aparato de televisión. Dichas estaciones también perciben ingresos publicitarios (salvo la BBC en Inglaterra) y comercializan programas de producción propia.
  • La publicidad, tanto en la televisión pública como en la privada, se encuentra restringida en sus contenidos y en su duración. Destaca el caso de Alemania, donde sólo se admiten 20 minutos diarios de publicidad, en un solo bloque, de lunes a sábado.
  • Parte de la televisión pública se encuentra regionalizada. En España a través de las comunidades autónomas; en Francia, en forma de sociedades anónimas con capitales públicos, y en Alemania, con una corporación en cada Bundesland o Estado Federal.
  • Como organismo regulador de la actividad televisiva, destaca el Consejo Superior de lo Audiovisual, organismo francés integrado por funcionarios con dedicación exclusiva, que representan al Presidente de la República, al de la Asamblea Nacional y al del Senado.