Nº 225, mayo 2000.
Puntos de Referencia
Economía
Medio Ambiente
Políticas públicas
Transporte

Restricción a la circulación de vehículos catalíticos

Gabriel Del Fávero, Ricardo Katz, Jaime Solari.

La restricción vehicular surgió el año 86 como una medida claramente orientada a las emergencias de contaminación atmosférica por material particulado respirable (PM10). El nivel al cual se declaraban las emergencias no estaba ni siquiera formalizado legalmente, utilizándose como referencia valores de otros países y de la literatura. Estas emergencias eran declaradas utilizando un modelo predictivo que utilizaba el monóxido de carbono del día anterior como indicador. Obviamente la precisión del método era muy baja, por lo que el resultado que entregaba era complementado con experiencia “casuística”. Por ejemplo, se tenía conocimiento empírico de que los episodios de mayor contaminación se producían más frecuentemente los jueves o viernes, uno o dos días después de las lluvias, y durante las últimas tres semanas de julio. Desde entonces el estado del arte y del conocimiento han aumentado significativamente.

  • La norma que eximiría los vehículos catalizados de la restricción veh icular permitió la adquisición de 6 0 0 mil vehículos de baja emisión en 8 años, es decir un gasto privado del orden de 4 .0 0 0 millones de dólares para renovar casi el 6 0% de la actual flota vehicular de Santiago. Esto sólo puede ser interpretado como un masivo apoyo ciudadano a una medida que incentivaba la descontaminación de Santiago.
  • La existencia de una infraestructura del tercer mundo nos obliga a aplicar instrumentos de gestión ineficientes para restringir la circulación de vehículos, aun cuando éstos tengan niveles de emisión del primer mundo. Esta realidad entrega señales inapropiadas a los agentes económicos.
  • Si no se congelan las emisiones totales de todo el universo de fuentes, toda acción de control de emisiones que ataque las emisiones unitarias de las fuentes será eventualmente erosionada por el aumento del número de fuentes y por el aumento del nivel de actividad de cada una de esas fuentes.
  • La restricción vehicular es una medida que sólo se justifica en su actual extensión como medida de descongestión de tráfico vehicular. Para efectos de descontaminación, puede hacerse licitando cupos de operación durante todo el año, durante todo el año menos invierno, durante todo el año menos invierno y pre-emergencias y durante todo el año menos invierno, pre-emergencias y emergencias, o cualquier otra combinación.
  • Las medidas de control de emisiones deben ser coherentes con las normas (PM10 en este caso) y con los sistemas de medición de calidad ambiental (PM10 en este caso). No se puede medir un parámetro (PM 10) y controlar otro (PM2,5).
  • En el caso de los catalíticos, si se considera el polvo resuspendido (PRS), no hay razón alguna para no restringirlos, a menos que los factores de emisión utilizados hasta la fecha sean erróneos.
  • La suspensión de la restricción, sin su reemplazo por otro tipo de medida de control de la contaminación, tan «políticamente visible» como ésta, será muy resistida por la población, ya que la comunidad está acostumbrada a disfrutar de una vialidad que cuenta con su demanda disminuida artificialmente por la restricción. Debido a la restricción, posiblemente la inversión en infraestructura ha sido menor que la necesaria.
  • Las soluciones que se adopten en esta materia deben poseer la seguridad jurídica que da la ley. Con esto, además, se refuerza la institucionalidad jurídica del país y el apego a un auténtico estado de derecho, donde la ley, producto de un consenso social y político, refleja las opciones de la sociedad como un todo.