Puntos de Referencia N° 658, mayo 2023
Puntos de Referencia
Constitución
Equidad de género
Género

Una Constitución que cierre brechas entre mujeres y hombres: Elementos para la discusión

María José Abud S..

Una Constitución que cierre brechas entre mujeres y hombres: Elementos para la discusión

El estudio «Una Constitución que cierre brechas entre mujeres y hombres: Elementos para la discusión» busca contribuir al nuevo proceso constitucional chileno, presentando un diagnóstico sobre los desafíos de género en nuestro país y una revisión de cómo las distintas constituciones en el mundo han incorporado estas materias.

  • Una Constitución no es el instrumento para resolver todos los desafíos de género, pero puede ser una oportunidad para acelerar la trayectoria hacia el cierre de brechas entre mujeres y hombres. No solo para avanzar en derechos, sino también para guiar el ordenamiento social sobre los roles y expectativas de mujeres y hombres, teniendo como consecuencia una mejora tanto en la condición de la mujer como de la sociedad en su conjunto.
  • Este artículo busca contribuir al nuevo proceso constitucional chileno, presentando un diagnóstico sobre los desafíos de género en nuestro país y una revisión de cómo las distintas constituciones en el mundo han incorporado estas materias.
  • La literatura es poco concluyente sobre la relación entre los avances en equidad de género y la incorporación de este tipo de cláusulas a nivel constitucional. Como también, al analizar la evidencia comparada se observa que no existe una única receta de cómo se incorporan estos elementos en las constituciones, como tampoco existe una única lista de principios o materias a considerar.
  • Sin embargo, la inclusión de disposiciones que contengan una protección clara y exigible de derechos de la mujer revela el compromiso del Estado en estas materias. Pero también, envía una señal sobre los valores de la nación a la ciudadanía, especialmente para aquellos grupos que se resisten a políticas que promueven la igualdad de género.
  • La inclusión de estos elementos no necesariamente requiere de cláusulas específicas que entreguen derechos exclusivos a las mujeres. Es decir, la inclusión de estas materias no implica necesariamente una Constitución exhaustiva en derechos como tampoco es contraria a una Constitución liberal. Sino más bien es una piedra angular para garantizar la plena libertad de todos los miembros de la sociedad, reconociendo y haciéndose cargo de las diferencias entre mujeres y hombres.