Boletín N° 7
Voces del CEP
Delincuencia
Seguridad

Un sistema desbordado: radiografía al sistema penitenciario

Centro de Estudios Públicos, Mauricio Salgado O..

Un sistema desbordado: radiografía al sistema penitenciario

Julio 2024

BOLETÍN VOCES DEL CEP – N°7

En esta nueva edición del boletín Voces del CEP, dedicado al análisis de temáticas relevantes para Chile, publicamos una columna de nuestro investigador Mauricio Salgado, sobre la crítica situación del sistema penitenciario del país.

 

Un sistema desbordado: radiografía al sistema penitenciario

Mauricio Salgado, investigador CEP

 

El sistema penitenciario en Chile está desbordado. Los recintos penales se encuentran sobrepoblados, ofrecen malas condiciones de vida para los reclusos y muestran serios problemas de gestión y seguridad, incluso en aquellos de alta seguridad (Andrews & Batarce, 2024; Carrillo, 2024). No puede absorber el creciente número de personas recluidas ni lidiar con los nuevos perfiles criminológicos de los reos, falencias que el gobierno ha reconocido y planea abordar (Arriaza, 2024). Se trata, en definitiva, de un sistema penitenciario desbordado en su capacidad física y organizacional, cuya solución requerirá de una transformación profunda de sus fundamentos. 

En esta columna argumento que:

  1. El sistema penitenciario está desbordado en su capacidad física, mientras la población penal continúa aumentando. Este desborde es el resultado de tres factores combinados.
  2. Un endurecimiento de la legislación penal (Domínguez et al., 2024; Duce, 2024; Luneke, 2023), que incrementó la prisión preventiva y generó una estadía más prolongada de los reos en las cárceles. 
  3. El incremento en la gravedad de los delitos cometidos ha elevado el número de reos acusados de delitos graves.
  4. El aumento de delitos graves se asocia también a una mayor cantidad de extranjeros privados de libertad.
  5. En este contexto, los actuales procedimientos de gestión de la población penal no son adecuados para controlar a reclusos más violentos y vinculados al narcotráfico y al crimen organizado transnacional.

Todos estos problemas se traducen en serios riesgos para la seguridad del país, pues generan las condiciones para que bandas criminales tomen el control de las cárceles, corrompan la institucionalidad y se haga imposible la función del sistema penitenciario de minimizar la reincidencia delictual mediante la reinserción social de las personas privadas de libertad. La gravedad de la situación es manifiesta, pues ya hay indicios de que estos riesgos se están concretando. En las siguientes secciones analizamos uno a uno estos problemas.

 

1. El desborde de la capacidad física del sistema

En la última década, la población penal en régimen de control cerrado (recluidos las 24 horas) a cargo de Gendarmería de Chile se ha incrementado en 29%, pasando de 43.158 reos el 2013 a 59.576 el 30 de junio del presente año. La Figura 1 describe la evolución de la población en este régimen durante la última década. Se observa que, luego de un paulatino descenso, la tendencia se quiebra el año 2022. Desde entonces, la población recluida se ha incrementado en casi 15 mil personas.

 

(Puedes ver la figura en mayor detalle haciendo clic aquí)

La Figura 1 muestra también la evolución del índice de uso de capacidad física de los recintos penitenciarios. Como se aprecia, la trayectoria de la población penal se refleja en una tendencia similar del uso de los establecimientos penitenciarios. La capacidad física del sistema estuvo a plena capacidad desde el 2014 al 2021. Desde entonces, el estrés sobre el sistema se ha incrementado fuertemente, llegando a una capacidad de uso de 135% en la actualidad. Según los criterios de Gendarmería, un recinto penitenciario se encuentra en situación de sobrepoblación cuando su capacidad de uso es mayor al 100% y menor al 200%, y en hacinamiento cuando es igual o superior al 200%. A nivel país, las regiones con mayor uso de capacidad son Atacama, con 233%, y el Maule, con 197%.

La capacidad del sistema no es estática. Si en 2019 las plazas en los recintos penitenciarios ascendían a 40.444, en la actualidad llegan a 41.931, un incremento de solo 3,7%. En cambio, desde el 2019, la población en régimen cerrado se ha incrementado en 42%. Además, el uso de capacidad física de los recintos varía según su ubicación geográfica y tipo de administración (véase destacado 1).

Una primera conclusión intermedia de esto es que el crecimiento neto de la capacidad física del sistema ha permanecido estancado, mientras la población recluida se ha incrementado fuertemente. Estas tendencias contradictorias sostienen mi primer argumento: el sistema penitenciario chileno está desbordado en su capacidad física, casi al borde del colapso.

 

2. Penas más duras y mayor uso de la prisión preventiva

Conceptualmente, el aumento de la cantidad de personas recluidas en el sistema penitenciario depende de tres factores. Primero, puede ocurrir un aumento del flujo de ingreso de personas al sistema (por cuestiones como un alza en los delitos ocurridos o por un aumento de las prisiones preventivas). Segundo, el aumento puede deberse a tiempos de reclusión más prolongados. Tercero, las autoridades pueden limitar la salida de personas desde las cárceles, restringiendo las penas sustitutivas o alternativas o los beneficios como la libertad condicional. En algunos momentos estos tres factores pueden interactuar, amplificando o limitando el crecimiento de la población penal en un país. ¿Qué ha ocurrido en el nuestro?

Al desagregar las cifras, se hace evidente que el aumento de la población penal se debe al mayor uso de la prisión preventiva. La Figura 2 muestra la trayectoria del total de personas privadas de libertad en régimen de control cerrado y dos de sus componentes: los reos en calidad de imputados (en prisión preventiva) y condenados.

(Puedes ver la figura en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

Como se aprecia, el incremento de la población penal se debe principalmente al fuerte aumento de personas recluidas en calidad de imputadas. Mientras el número de imputados fue de 10.568 en 2013, al 30 de junio de 2024 alcanzó las 21.081 personas. Es decir, la cantidad de imputados encarcelados se duplicó en los últimos 10 años. En cambio, la población condenada se mantuvo casi estancada, pasando de 32.494 el año 2013 a 34.899 el último día de junio del 2024.

Este análisis puede ser complementado con la dinámica de los ingresos totales por año al sistema. La Figura 3 muestra esta dinámica en la última década.

 

(Puedes ver la figura en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

Las cifras del total de ingresados al sistema de régimen cerrado, junto con los reos imputados y condenados, muestran que desde 2019 los ingresos caen. De hecho, los ingresos durante el año 2022 son sustancialmente menores al promedio registrado entre el 2013 y el 2019 (los ingresos del año 2022 son un tercio menores al promedio de ingresos 2013-2019), tanto en términos del total de los reos como de aquellos en calidad de imputados o condenados. 

¿Cómo se explica que ingresando menos reclusos al sistema aumente la población penal en su interior? La respuesta es que quienes ingresan están permaneciendo más tiempo recluidos. En efecto, un estudio reciente mostró que la extensión promedio de la pena por condenado en las cárceles chilenas aumentó desde 123 meses (promedio para el período 2016-2019) a 141 meses el 2022 (Domínguez et al., 2024).

Una segunda conclusión intermedia es, entonces, que el aumento de la población penitenciaria registrado a partir del año 2021 no se produce por un aumento del flujo de ingresados al sistema. Más bien, lo que ocurre es un mayor uso de la prisión preventiva y una estadía más prolongada al interior de la cárcel. Es una discusión abierta si a esto se le puede llamar populismo penal. Lo que en todo caso es claro, es que el uso de la prisión preventiva y la extensión de la condena esperada ha llevado a su extremo la capacidad física del sistema.

 

3. Ingresos al sistema penitenciario por delitos más violentos

Los cambios en los patrones de ejercicio de la violencia delictiva observados en los últimos años se reflejan también en cambios en el perfil criminológico de las personas ingresadas al sistema penitenciario. 

En los últimos cinco años la actividad delictiva se ha endurecido. Las estadísticas oficiales (Centro de Estudios y Análisis del Delito, 2024; Centro para la Prevención de Homicidios y Delitos Violentos, 2024) dan cuenta de una caída de los delitos menos violentos como hurtos, cuya tasa por cada 100 mil habitantes pasó de 918,3 el 2018 a 647,5 el 2023. En el mismo período, la tasa de homicidios consumados se incrementó de 4,5 a 6,3 por cada 100 mil habitantes, con una mayor presencia de armas de fuego como mecanismo de muerte (suben de 42% a 52,3%) y una caída de las cortopunzantes (bajan de 40,8% a 31%). Tendencias al alza se observan también en delitos como robo con fuerza, robo con violencia o intimidación y violaciones.



(Puedes ver la figura en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

Una mirada a la evolución de los delitos por el cual ingresaron los reos al sistema en régimen cerrado permite apreciar los cambios en la tipología criminal de la población penal. La Figura 4 muestra esta trayectoria para cinco delitos. Se observa que los robos se han mantenido relativamente estables. En cambio, los ingresos por infracciones a la ley de drogas han aumentado drásticamente, especialmente a contar del 2020, incrementándose desde ese año en 85%. Aunque con cifras absolutas menores, los ingresos por homicidios al sistema penitenciario también se han incrementado fuertemente, pasando de 3.207 el año 2018 a 6.032 el 2023, un incremento de 88%. Con una población recluida más violenta, la comisión de delitos al interior de los recintos penales también aumenta (véase destacado 3).

Una tercera conclusión intermedia es que el perfil criminológico de los reclusos se ha complejizado. Los ingresos al sistema penitenciario muestran reos con mayor vinculación al narcotráfico y por comisión de delitos violentos. Esto, a su vez, dificulta las condiciones de gestión carcelaria. Presos con un nivel de peligrosidad más alto y vinculados al narcotráfico exigen aumentar los niveles y protocolos de seguridad tanto en el control interno como externo. Internamente, se requiere un trato diferenciado que debe ser aprendido por el personal de Gendarmería, además de espacios de aislamiento que no existen, dadas las condiciones de sobrepoblación existentes. Externamente, se requiere de instrumentos tecnológicos y de resguardo frente a quiebres de seguridad desde el exterior de los cuales el sistema no dispone, o solo lo hace restringidamente.

4. Mayor presencia de extranjeros

El incremento de reos vinculados al crimen organizado implica una mayor presencia de extranjeros privados de libertad. Este es un factor adicional que ha contribuido al estrés físico y organizacional del sistema.

En el año 2013 se contabilizaban 1.640 reos extranjeros. Desde entonces, su número aumentó sostenidamente hasta el año 2019, alcanzando las 3.099 personas. En los años siguientes el incremento se ha acelerado, pasando el año 2021 a 3.816 personas extranjeras, el 2022 a 5.393, el 2023 a 7.465 y, al 30 de junio del presente, se contabilizan 8.481. Se trata de un incremento del 517% en la última década; solo desde el año 2021 el número de extranjeros en régimen cerrado se ha más que duplicado. La Figura 5 muestra la evolución de la proporción de personas extranjeras sobre el total de recluidos en este régimen de control penitenciario. La figura incluye además la proporción de población extranjera residente sobre el total país. Como se aprecia, a contar del 2021, los reos extranjeros pasan a estar sobre-representados en relación con la proporción de extranjeros residentes en el país. Esta sobre-representación también varía por nacionalidad (véase destacado 2).

(Puedes ver la figura en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

La mayor presencia de extranjeros en los recintos penales ha hecho más complejo el perfil criminológico de los reos y su manejo. En la actualidad, se encuentran en prisión líderes e integrantes de organizaciones criminales transnacionales como el Tren de Aragua (de Venezuela) –o de brazos operativos de éste, como Los Gallegos–, Los Pulpos (de Perú) o los Espartanos (de Colombia). Buena parte de ellos están en el Recinto Penal de Alta Seguridad (R.E.P.A.S.) de Santiago. Paradójicamente, la cárcel más vigilada del país ha enfrentado, desde el 6 de junio, al menos 15 episodios de desórdenes e intentos de motín protagonizados por miembros de estas organizaciones (Andrews & Batarce, 2024; Sanhueza, 2024). Estos hechos han obligado a Gendarmería a adecuar sus procedimientos organizacionales en un penal que era considerado como el más seguro del país, y al Ministerio de Justicia a evaluar la construcción de un recinto penitenciario especial para el crimen organizado (Arriaza, 2024). 

La conclusión intermedia de esta mayor presencia de extranjeros privados de libertad vinculados al crimen organizado es que se producen exigencias en procedimientos de manejo de la población penal y en implementos tecnológicos de control de los cuales ni aun el recinto de más alta seguridad del país dispone. De todas maneras, hay diferencias respecto de los cursos de acción más apropiados para abordar el problema de qué hacer con reos más violentos o vinculados al crimen organizado (véase destacado 4).

5. Gestión carcelaria

Los cuatro elementos analizados hasta aquí repercuten de manera integrada en hacer cada vez más compleja la gestión carcelaria. La sobrepoblación y hacinamiento, junto con el nuevo perfil criminológico de la población penal, amenazan las capacidades de gestión organizacional de tres formas. 

Primero, se hace menos probable el control eficaz de Gendarmería sobre la población recluida, especialmente en el régimen cerrado (en que los principios de seguridad, orden y disciplina –contenidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios– son fundamentales). Esto debilita el ejercicio de su autoridad, el que se desplaza en la práctica a bandas criminales organizadas en las mismas cárceles. Este es un problema serio que, de no ser abordado a tiempo, amenaza con transformar algunos recintos penitenciarios en centros de operación y reclutamiento del crimen organizado, como ha ocurrido en otros países de la región (Abi-Habib et al., 2024). Gendarmería ya ha identificado a 4.751 reos vinculados a alguna banda criminal (Aburto, 2024). 

El control criminal de las cárceles es una empresa lucrativa por dos razones. Por un lado, se produce una captura y organización de un mercado interno en los mismos recintos para la extorsión y el comercio ilegal de drogas, armas, teléfonos móviles y alimentos, tal como lo constató recientemente el juez Fernando Guzmán en su visita al penal concesionado Santiago 1 (Ayala, 2024). El comercio ilegal en las cárceles es muy rentable para quienes lo controlan. Según un informe de Gendarmería de Chile (Observatorio del Narcotráfico en Chile, 2021), en las cárceles el gramo de droga “tiene un precio de siete u ocho veces [más] que el valor convencional” (p. 147). Este mercado interno gestionado por bandas criminales apunta, además, al reclutamiento de reos comunes, reforzando el poder de ellas. Por otro lado, el control criminal de las prisiones las transforma en una suerte de refugio para la dirección a distancia de actividades ilegales en el exterior de ellas. Finalmente, cuando bandas organizadas controlan las cárceles, la corrupción se expande. Los propios agentes de control pasan a formar parte de ellas. No es un hecho aislado que en 2023 53 funcionarios de Gendarmería fueran expulsados de la institución por hechos de corrupción (Ex-ante, 2024). 

Segundo, el hacinamiento carcelario dificulta la adecuada gestión organizacional para lidiar con los distintos perfiles criminológicos de la población penal. Por ejemplo, una tarea básica de la gestión carcelaria es la clasificación e individualización de los reos, de modo de evitar el contagio criminógeno entre aquellos de alto y bajo compromiso delictual, o la extorsión de los primeros hacia los segundos. Bajo las condiciones actuales, el sistema penitenciario no puede lograr este fin, particularmente con los reclusos extranjeros cuando estos son indocumentados o no se tiene certeza sobre su real identidad. 

La composición de la población penal general es diversa en términos de compromiso delictivo. Sin embargo, como ilustra la Figura 6, mientras en la población penal general el 26% de los individuos están clasificados como de alto compromiso delictual, en la población penal extranjera este porcentaje es significativamente menor, alcanzando solo el 6%. Es decir, por falta de capacidades organizacionales, Gendarmería está tratando a la mayoría de la población penal extranjera como de bajo compromiso delictual, mezclándolos con reclusos primerizos. Al no estar segregados adecuadamente, reos extranjeros de alta peligrosidad terminan liderando bandas extorsivas y de comercio ilegal, un fenómeno ya documentado en algunos recintos penales del país (Ayala, 2024b). Algo similar estaría ocurriendo con la adecuada segregación de la población penal con enajenación mental. Según información de prensa, existe un retraso de un año en atención y diagnóstico profesional y una lista de espera de 100 personas para el traslado a hospitales psiquiátricos (Ayala, 2024a). Estos reos también terminan mezclados con la población penal común.

 

 

(Puedes ver la figura en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

Tercero, la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario hacen imposible la aspiración de reducir las diferencias entre las condiciones de vida en las cárceles respecto de aquellas en libertad, un estándar contenido en las Reglas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas, también conocidas como Reglas Nelson Mandela (Regla 3 y 5, Naciones Unidas, 2015). Diferentes organizaciones públicas y de la sociedad civil han relevado las malas condiciones intracarcelarias del sistema penitenciario. La Corte Suprema ha señalado que es necesario compatibilizar el “legítimo y proporcional ejercicio del ius puniendi estatal con el pleno respeto a las garantías fundamentales que asisten a quienes se encuentran privados de libertad” (Corte Suprema 2024, 6). Sin embargo, existe una notable disparidad entre estos estándares normativos y la realidad en las cárceles chilenas

Estos tres problemas socavan la efectividad del sistema para rehabilitar y reinsertar a las personas en cumplimiento de condenas o en prisión preventiva por disposición de tribunales.

6. Conclusión

El significativo incremento de la población recluida en los recintos penales del país ha desbordado las capacidades físicas y organizacionales del sistema penitenciario. Este no estaba preparado para absorber la creciente demanda de cupos en el régimen cerrado ni para abordar los nuevos perfiles de los reclusos, más violentos y ligados al crimen organizado transnacional. 

El análisis presentado en esta columna muestra que el aumento de la población recluida en recintos penitenciarios, especialmente a partir del año 2021, se produjo por una combinación de un uso menos restrictivo de la prisión preventiva, estadías más prolongadas al interior de la cárcel, aumento de los imputados y condenados por delitos graves y una mayor presencia de reos extranjeros vinculados al crimen organizado transnacional.

No solo se requiere una inversión en nueva y mejor infraestructura carcelaria, como la mayor parte de la discusión pública sobre el tema demanda. El asunto es, además, profundamente organizacional. Es necesaria una adecuación de las normativas y reglamentos para el tratamiento efectivo de una población penal más compleja y una urgente profesionalización de Gendarmería. El fin último de estas reformas debe ser elevar e integrar de modo coherente las capacidades físicas y organizacionales del sistema penitenciario a la política criminal y de seguridad del país.

 

Referencias:

1. ¿Dónde se concentra la población penal?

Aunque el uso de capacidad del sistema penitenciario llega al 135% a nivel nacional, existen penales con elevados índices de hacinamiento. Los Centros de Detención Preventiva (destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva) con mayor hacinamiento son los de Taltal, con 441% de capacidad de uso y Tocopilla, con 266%, ambos de Antofagasta, junto con el de Santiago Sur, con 265%. Por otro lado, los Centros de Cumplimiento Penal (para quienes cumplen penas privativas de libertad) con mayor uso de capacidad del país son Copiapó (región de Atacama), con 312%, y los recintos de Linares, con 227%, y Curicó, con 234% (ambos del Maule). La Tabla 1 detalla la información de estos seis recintos.

 

 

(Puedes ver la tabla en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

El uso de capacidad además varía según la administración de los recintos penitenciarios, que en Chile son de dos tipos. Según las cifras más recientes (al 30 de junio del 2024), mientras en las cárceles de administración tradicional el índice de uso de capacidad llega a 160%, en los penales concesionados es de 104%. La menor sobrepoblación global entre los recintos concesionados se debe a las multas que el Estado debe pagar al privado cuando se supera la capacidad de un penal. Por ejemplo, entre el año 2020 y el 2023 el Estado pagó al concesionario de Santiago 1 más de $11 mil millones de pesos por sobrecupos en dicho penal (Batarce, 2023).

 

2. Composición de la población penal extranjera

La composición de las nacionalidades de los reos extranjeros se ha modificado drásticamente en la última década, tal como se observa en la Figura 7. Mientras que el año 2013 las tres principales nacionalidades de los reos extranjeros eran la boliviana (45%) peruana (24%) y colombiana (13%), el año 2023 cae fuertemente la proporción de bolivianos (28%), sube la colombiana (28%) y aparecen, como el tercer grupo más importante, los reos de nacionalidad venezolana (26%). 

Comparando las tasas de reos extranjeros según su nacionalidad con la composición poblacional en el país, vemos que la boliviana (quienes representan un 9,1% de la población extranjera en Chile) y la colombiana (12% de la población extranjera) están muy sobre-representadas en el sistema penitenciario.

 

 

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3. Delitos intracarcelarios

Un aspecto crítico del sistema penitenciario, relevado tanto por instituciones públicas como por organizaciones de la sociedad civil y Gendarmería, se refiere a la comisión de delitos dentro de los recintos penitenciarios. El informe de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados, conformada para reunir antecedentes acerca de la situación carcelaria del país (CEI 23), da cuenta de esta situación.

Durante su presentación ante la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, Sebastián Urra, mostró antecedentes que dan cuenta de que las principales denuncias por delitos cometidos al interior de los establecimientos penitenciarios se relacionan con infracciones a la ley de drogas, siendo esta la categoría con el mayor número de denuncias. Por su gravedad, también destacan los delitos de extorsión. Como se observa en la Figura 8, entre enero y septiembre de 2023, se registraron 8.833 denuncias por infracciones a la ley de drogas, representando el 56% del total, y 44 denuncias por extorsión (Gendarmería de Chile 2023).

 

(Puedes ver la figura en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

Las infracciones a la ley de drogas se han relacionado con la existencia de un «mercado cautivo» de narcotráfico dentro de las cárceles, compuesto por un gran número de internos que tienen un uso problemático de estas sustancias. En 2023, organizaciones de la sociedad civil informaron que aproximadamente el 81% de quienes ingresan a la cárcel admitieron tener problemas con el consumo de drogas (CEI 23). Este alto porcentaje de consumidores problemáticos, sin tratamiento médico o psicológico, crea un entorno donde el narcotráfico encuentra un mercado constante, vulnerable y muy lucrativo. Según un informe de Gendarmería de Chile publicado por el Observatorio de Narcotráfico del Ministerio Público, en las cárceles el gramo de droga “tiene un precio de siete u ocho veces que el valor convencional, es decir, se margina mucho más y los riesgos son mínimos.” Gendarmería informó que entre 2022 y 2024 incautó 55 kilos y 227 gramos de sustancias ilícitas dentro de los establecimientos penitenciarios (CEI 50, 8 de julio 2024).

Por otro lado, en cuanto al delito de extorsión, ya en 2022, Gendarmería advertía sobre la expansión de esta práctica en el contexto penitenciario, destacando su rápida propagación como una nueva forma de obtener ingresos ilícitos con total impunidad, debido a que las víctimas no denuncian por temor a represalias. Los extorsionadores intimidan a privados de libertad, principalmente primerizos, con bajo compromiso delictual o con mayor poder adquisitivo, mediante videollamadas a familiares en el exterior que muestran agresiones violentas, seguidas de demandas de dinero para detener el abuso (Gendarmería de Chile 2022). 

El informe de la Comisión Especial Investigadora (CEI 23) concluye que “el problema de la sobrepoblación penal puede estar generando las condiciones para que se traspasen conocimientos, se profundicen las redes criminales y se aprenda de aquellos delincuentes que han llegado desde el extranjero con niveles de organización y criminalidad mayores, desarrollando el grado de criminalidad de los internos” (CEI 23, 76). Para abordar esta problemática, el informe recomienda –entre otras medidas– generar una estrategia para desbaratar las bandas criminales que operan desde el interior de los centros penitenciarios, separando a los miembros de las bandas y evitando su organización interna para operar. Asimismo, sugiere formar un equipo de investigación especializado que involucre a Gendarmería y al Ministerio Público para combatir el crimen organizado dentro de las cárceles.

En ese contexto, surge la necesidad de combinar la correcta individualización, clasificación y segregación, junto con la utilización de medidas de seguridad en los establecimientos penitenciarios, con el pleno respeto de los derechos humanos de los internos.

 

4. Régimen de máxima seguridad

En julio de este año, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) publicó un informe sobre las condiciones de la población penal en la Sección de Máxima Seguridad del Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (R.E.P.A.S.) de Santiago, para personas bajo prisión preventiva o condenadas por delitos relacionados, principalmente, con bandas de crimen organizado y de alta connotación pública. Algunos de los hallazgos de la CPT fueron los siguientes:

 

(Puedes ver el gráfico en mayor detalle haciendo clic aquí)

 

A la luz de estos hallazgos, el CPT advierte sobre la complejidad del actual escenario político criminal, que promueve la utilización de los regímenes de aislamiento y cárceles de máxima seguridad, cuestionando las garantías mínimas de las personas privadas de libertad, como el contacto con el mundo exterior. En ese sentido, enfatizó que la cárcel y el aislamiento como medidas de máxima seguridad requieren controles efectivos que establezcan límites temporales estrictos, evitando la discrecionalidad. Indican que, para su aplicación, se deben evaluar los siguientes criterios:

  • Necesidad: Considerar si existen medidas menos restrictivas
  • Proporcionalidad: Justificar la medida por la magnitud del daño causado por el recluso.
  • Legalidad: Imposición y prolongación por autoridades competentes, respetando el debido proceso.
  • No discriminación: No dirigir la medida infundadamente a determinados grupos.

En sentido similar, la Corte Suprema ha expresado diversas preocupaciones respecto al proyecto de ley (Boletín N° 16.828-07) que busca establecer un régimen de cumplimiento carcelario agravado de incomunicación absoluta para ciertos delitos graves, incluyendo conductas terroristas, delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado, tráfico de drogas, delitos señalados en la Ley de Control de Armas y delitos de asociación delictiva o criminal.

En su informe, la Corte recomienda una revisión exhaustiva del proyecto de ley para asegurar que las medidas sean proporcionales, respeten los derechos humanos y sean compatibles con los compromisos internacionales de Chile. Señala que el régimen propuesto, inspirado en el modelo “41 bis” de Italia, ha sido criticado internacionalmente por ser inhumano y lesivo de los derechos fundamentales de los reclusos. Advierte que la incomunicación total podría afectar la integridad psíquica de las personas privadas de libertad, en contravención con el principio de humanidad de las penas garantizado por la Constitución. Además, la Corte subraya la importancia de compatibilizar estas medidas con el objetivo de reinserción social de los reclusos, evitando que la política penitenciaria derive en una estrategia de «Derecho Penal del Enemigo», la cual podría erosionar garantías procesales y sustantivas fundamentales (Corte Suprema 2024).

En consecuencia, es fundamental que cualquier propuesta de régimen carcelario agravado sea revisada exhaustivamente para asegurar su compatibilidad con los derechos humanos y los compromisos internacionales de Chile en la materia.

 

Para profundizar:

 

En esta edición de nuestro boletín, les recomendamos revisar los siguientes seminarios que hemos organizado en las últimas semanas: 

  • Lanzamiento del libro “Ética de la contingencia” del investigador senior, Aldo Mascareño, el cual contó con los comentarios de Consuelo Araos, académica de la Universidad de Los Andes, y Carlos Peña, rector de la Universidad Diego Portales.
  • Seminario “Elecciones municipales: cómo la información cambia el voto”, en el que presentaron Loreto Cox, economista y académica UC, y Francisco Gallego, profesor titular UC y co-director científico J-PAL LAC. Tras las exposiciones siguieron los comentarios de Ignacio Briones, exministro de Hacienda y académico UAI, y Cristóbal Huneeus, director de data science de Unholster. 
  • Seminario «Mapuche en el sur: Identidad e Institucionalidad», el cual exploró dos capítulos del libro «Mapuche en el sur de Chile. Sociedad e identidad» En la instancia presentaron Natalia Caniguan, antropóloga e investigadora CIIR, y Sergio Caniuqueo, historiador e investigador CIIR, ambos autores del libro.

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